martes, 16 de agosto de 2011

La JMJ y los derechos de autor

La SGAE ha anunciado que asumirá el coste de los royalties que se produzcan durante las actividades de la Jornada Mundial de la Juventud que se inicia hoy en Madrid.
La entidad de gestión se puso en contacto con la organización de la JMJ para notificar la exención de pagos por los derechos generados. Previamente esta organización había enviado a la SGAE los titulares de derechos que cedían sus derechos para la Jornada.
En todo caso, SGAE afirma que es una cantidad simbólica porque la mayoría de las obras en cuestión son del repertorio en dominio público.
Además habría que recordar en este sentido el artículo 38 de la Ley de Propiedad Intelectual vigente en España:

Artículo 38. Actos oficiales y ceremonias religiosas.

La ejecución de obras musicales en el curso de actos oficiales del Estado, de las Administraciones públicas y ceremonias religiosas no requerirá autorización de los titulares de los derechos, siempre que el público pueda asistir a ellas gratuitamente y los artistas que en las mismas intervengan no perciban remuneración específica por su interpretación o ejecución en dichos actos.


En cuanto a los actos centrales de la JMJ habría que decir:
En primer lugar que se trata de una ceremonia religiosa
En segundo lugar los artistas no reciben remuneración porque son una orquesta confeccionada por músicos voluntarios.
El único requisito que podría dar problemas es que los peregrinos que participan en la JMJ han abonado una cantidad. Si bien es verdad que no en concepto de entrada, sino como aportación para sufragar los gastos de organización.
Por tanto me decante en afirmar que regiría este límite. Si bien es verdad que el anuncio de SGAE no es baladí, pues la JMJ también incluye una serie de actos culturales durante esta semana que requerían autorización por parte de los titulares de las obras intelectuales.
Por último, y más en este blog que se titula "Los tres pasos", es necesario recordar el "olvidado" artículo 40 bis



Artículo 40 bis. Disposición común a todas las del presente capítulo.

Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran.


Todo límite, incluído el mencionado del 38, no puede aplicarse si se causa perjuicio injustificado a los intereses del autor. En el caso que nos ocupa, un evento en el que se concentrarán más de un millón de personas, el hecho más que perjudicar, supondrá un apoyo en difusión a toda obra intelectual que se difunda durante estos días en Madrid.

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