En cuanto al límite de la cita a los derechos de autor, aparece un caso que puede llevar a duda ¿se puede citar una imagen?
Leyendo la Ley de Propiedad Intelectual española no hay por qué pensar que no. Siempre y cuando se respete las condiciones de la cita.
En un interesantísimo artículo, la profesora de la Universidad CEU San Pablo, Begoña Fernández González, así lo afirma. (FERNÁNDEZ, B. El límite del derecho de cita en la propiedad intelectual. En O'Callaghan X. Los derechos de propiedad intelectual de la obra audiovisual. Ed. Dyckinson. Madrid 2011)
Y hace referencia a una sentencia de la Audiencia de Barcelona de 31 de octubre de 2002, que afirma que las imágenes que ilustran un trabajo docente es una modalidad de cita. Dispone además que la cita, en sentido estricto, constituye una de las cuatro posibilidades que el artículo 32 autoriza. La reproducción puede ser lícita aunque no se analice, comente o critique la imagen ajena reproducida. La sentencia termina diciendo que no hay razón para no incluir en la cita la reproducción que se efectúa con fines de ilustración, siempre que tenga un fin docente o de investigación y que sea proporcional.
La cuestión viene en ayuda de muchos profesores que quieren acompañar su texto con imágenes, que no sólo ilustran, sino que completan su explicación. En muchas ocasiones esas imágenes no están a su alcance por cuestiones de espacio y tiempo. El límite de la cita sería entonces la solución. Y cumpliría el espíritu de la ley de propiedad intelectual que es fomentar la cultura.
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