viernes, 4 de abril de 2014

¿Se puede infringir la ley de propiedad intelectual al hiperenlazar?

Las nuevas tecnologías de la comunicación enseñan las "vergüenzas" de una ley de propiedad intelectual redactada en el siglo XIX.
Tal es el caso de los hiperenlaces en Internet. Una práctica que es uno de los fundamentos sobre el que se desarrolla y tiene sentido la comunicación en esta red (el médico me ha prohibido decir "red de redes").
La abogada Mónica López publica en Togas.biz un esclarecedor artículo a raíz de la sentencia del 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este sentencia se subraya la cuestión principal: sí, hiperenlazar es un acto de comunicación pública, pero se precisará la autorización del titular en caso de que se dirija a un público nuevo, es decir, como explica López: "un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público". Por tanto, se tratará de probar o no este hecho para saber si el acto es una infracción.
En el artículo también podemos encontrar un caso claro de lo que sería un acto no autorizado: aquel en el que la página que contiene los enlaces, dirija el tráfico a una página cuyo autor o titular ha publicado con medidas que limiten el acceso.
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