Una de las obras en tiza. Foto de David Peña publicada en su twitter @punodraws |
Reconozco que no manejo la legislación municipal a este respecto. Por tanto no sé describir jurídicamente si se ajusta o no a esa descripción un dibujo a tiza, material efímero en sí y que seguro que en unos pocos días no hay ni rastro.
Ahora bien, por lo que he podido ver en alguna red social y web de información local, los dibujos cumplen perfectamente los requisitos de la obra intelectual de la LPI: orginalidad, expresión tangible y obra humana. Por tanto, y siguiendo esta misma legislación, los derechos morales y patrimoniales surten efecto desde el mismo momento de la creación. De este modo, Puño y sus alumnos tienen sobre su obra los derechos morales (Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente; Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación; Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural; Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación) y los patrimoniales (solo ellos pueden autorizar la reproducción, distribución, transformación y comunicación al público).
Del mismo modo habría que resolver algunas objeciones:
- ¿una obra originada en un acto ilegal puede ser considerada o su hecho generador anula su existencia? Es decir, si el acto de pintar con tiza en la calle sin permiso es ilegal, ¿esto significa que ese hecho nunca ocurrió? Pero sí que ocurrió y además cumple las exigencias de la LPI, por tanto sí que estamos ante una obra intelectual, y Puño y sus alumnos tienen el status de autores.
- El artículo 35.2 nos recuerda que Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Notese que dice "permanentemente" y que sólo se refiere a los derechos de explotación, y no a los derechos morales. Por tanto, en las reproducciones que se hagan por parte de la policía debe respetarse la integridad de la obra y la autoría.
- El 31.bis apartado 1 habilita a la policía a hacer las fotografías oportunas: No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.
El hecho, además de ser un excelente ejemplo para explicar el origen de la obra intelectual y algunas excepciones, constata una colisión de derechos: la apropiación indebida de espacio público vs la libertad de expresión y creación y los derechos morales del autor. ¿Qué debe prevalecer? ¿Qué valor aporta más en este caso al bien común social?
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