Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.Es decir, que incluye un límite a la definición del Patrimonio Inmaterial en los derechos humanos y en el respeto mutuo entre comunidades.
En este sentido conocíamos la noticia de la restricción del Ayuntamiento de Londres a los músicos callejeros cuyo instrumento es la gaita. Sin duda es un elemento del patrimonio inmaterial, pero en este caso vemos un ejemplo claro de lo que afirma UNESCO, no sé si con razón o no, porque habría que preguntarse en este caso que tiene más valor, si formentar y promover un bien cultural o el descanso de los vecinos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario