La ley de 26 de julio de 1878, sobre los circos, que incurrirán en penas de prisión:
- Los ascendientes, tutores, maestros o encargados por cualquier título de la guarda de un menor de dieciséis años que le entreguen gratuitamente a individuos que ejerzan las profesiones de acróbatas, gimnastas, funámbulos...
- Los que induzcan a un menor de dieciséis años a abandonar el domiclio de sus ascendientes, tutores o maestros, para seguir a los individuos de las profesiones indicadas
Otra sonrisilla que me arranca este seriote manual de administrativo de Santamaria de Paredes. Me pregunto si dentro de cien años, los que lean nuestras leyes culturales también sonreirán de forma condescendiente como yo hoy...
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