El fotógrafo vuelve a por su cámara y al comprobar que todo está bien descubre que hay más fotos de las que él hizo. La historia tiene gracia, y él lo sabe, y como en periodismo la noticia no es que un perro haya mordido a un hombre, sino que un hombre muerda a un perro, Slater corre a contarlo a todo el mundo. La noticia sale por todos los lados, comentada en telediarios, periódicos, blogs, tuits... La noticia claro, no es la calidad de la foto, sino la gracia de que el mono se haya hecho un selfie, ahora que está de moda.
Slater, que no es tonto, publica en su web todo tipo de merchandising. Le puedes comprar al mono incluso en un lienzo para decorar tu casa (aquí lo puedes ver).
Los más listos del barrio, que son Wikimedia, cogen la foto y la publican. Y la ofrecen contando la historia: que es una foto obra de un mono, por tanto, no reune los requisitos que la mayoría de las legislaciones de propiedad intelectual afirman, es decir, la autoría humana. No se reconocen como tales las obras producidas por la naturaleza, las plantas o los animales.
Claro, Slater, que tiene ya preparados los lienzos y las camisetas, se mosquea y denuncia a Wikimedia. Un tribunal de Estados Unidos da la razón a Wikimedia, y niega la autoría de Slater.
Aún así Slater sigue persiguiendo a todo el que publique la foto del mono como le acaba de suceder a Public Knowledge.
Nuestra legislación es clara. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual Española afirma que para que una obra sea considerada como objeto de derechos de propiedad intelectual debe reunir tres criterios: originalidad, manifestación y obra humana. El selfie del mono le falta una, luego no se consideraría como tal.
Ahora bien, creo que Slater erró en la argumentación. Por un lado él sabía que obtendría un eco mundial contando la historia de que la foto es un selfie de un mono, pero eso le cierra la puerta a la autoría sobre la foto. Qué elegir? Pero quizá Slater tendría que haber tomado dos vías:
- solicitar el reconocimiento de sus derechos sobre la fotografía como editor o productor (por la vía de la analogía de los derechos reconocidos al productor audiovisual, aunque un poco por los pelos). Así se le reconocerían derechos de explotación. Si bien esta vía tiene un peligro: la obra no tiene la consideración como tal de origen, luego ¿eso lleva a considerarla como de dominio público?
- otra vía quizá más adecuada, aunque a todo pasado, sería haber modificado la foto del mono lo suficiente para que su modificación fuera original y expresara su personalidad como autor. Es decir, haber puesto un filtro a la foto, o recortarla, o cualquier modificación que hacen los editores de fotografía. Así se habría convertido en autor.
El caso es casi de laboratorio.
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