Paseando entre libros me topo con Orgullo y prejuicio y Zombies, cuyos autores, dice la cubierta del libro son Jane Austen y Seth Grahame-Smith. Por supuesto que Seth no fue ni mucho menos contemporáneo de la Austen, sino que es un tipo fanático de la literatura de zombies que ha agarrado la novela de la escritora inglesa y se ha dedicado a intercalar párrafos sobre zombies. Ni más ni menos.
Analicemos entonces el hecho:
- Jane Austen muere en 1817, luego los derechos de explotación están ya en dominio público.
- Según la legislación española, los derechos morales de integridad de la obra y paternidad no caducan, y los herederos o las personas designadas por el autor tendrían, sin límite de tiempo, la capacidad de exigir y respetar esas circunstancias.
- Orgullo y prejuicio y Zombies podría ser un hecho contra estos derechos, puesto que estamos ante una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Antes de organizar el ataque hacia Grahame-Smith hay que decir que:
- No está claro quienes son los herederos de Jane Austen, que en todo caso podría ser el Estado de Inglaterra, pero esa conexión habría que fundamentarla (quizá si la obra de Austen es patrimonio cultural?)
- El libro no se titula Orgullo y prejuicio, sino que se titula Orgullo y prejuicio y Zombies, es decir, no existe duda de que se trata de otro libro y no se quiere llevar a confusión a nadie con la novela preexistente.
- Ahora bien, la pregunta está en que si la transformación de la obra (totalmente legal, ya que es una obra en dominio público) supone una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Por tanto, nos encontramos ante una situación que exige la clarificación de varias cuestiones:
- ¿quién estaría legitimado para perseguir una violación de un derecho moral de un autor cuyos herederos ya no se conocen?
- ¿el derecho moral de integridad de la obra no entra en contradicción con el derecho de explotación de transformación de la obra?
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