jueves, 8 de mayo de 2014

Francis Gurry reelegido como director general de la OMPI

Francis Gurry (foto: OMPI)
Francis Gurry ha sido reelegido hoy en Ginebra como director general de la OMPI, con el consenso de los Estados miembros.
En su discurso, Gurry ha afirmado que el reto de la OMPI es "compartir y extender la idea de la contribución y el valor de la Propiedad Intelectual en el desarrollo económico, social y cultural". 


“La restauración termina donde comienza la duda”



La Carta de Venecia, un texto básico en la restauración de monumentos afirma que la restauración es una operación excepcional. "Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos. Su límite está allí donde comienza la hipótesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo trabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estéticas o técnicas aflora de la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento".
Esto se puede traducir en el lema: “La restauración termina donde comienza la duda”.
Si no hay información suficiente, la restauración debe tener como finalidad evitar el deterioro del inmueble.

martes, 6 de mayo de 2014

¡A las barricadas! Marx y Engels y la Propiedad Intelectual

Marx y Engels, en el momento en el que surgían sus
derechos exclusivos de propiedad intelectual
(Foto alineada a la izquierda, claro)
En vísperas del Día del Trabajo, el Archivo Marxista de Internet (marxists.org) recibió el requerimiento de la editorial Lawrence & Wishart de retirar de la red las obras completas de Marx y Engels.

El archivo accedió a la petición, no sin protestar porque "la obra de Marx y Engels pertenece al acervo del marxismo y debe estar en acceso público"

Hubo una rasgadura de ropas generalizada en internet. En Change.org la petición para que la editorial ceda gratuitamente las obras llegó en poco tiempo a 5.000 firmas.  ¡¿cómo es posible?! ¿las obras de Marx y Engels? ¡malditos capitalistas! pero... ¿no estaban en dominio público?

Los editores rápidamente se defendieron. "Gracias al trabajo de nuestros empleados, es posible acceder a las obras de Marx y Engels, y gracias a esto, la editorial sigue funcionando". Curioso argumento capitalista de una editorial comunista. Aunque la razón legal les asiste: ostentan el derecho sobre su propia edición, y sobre todo, el derecho de las traducciones al inglés, que como nueva obra, son derechos del traductor, que también es autor, oiga!

Aunque a pesar de todo, las Obras Completas de Marx y Engels, en edición de Lawrnce &Wishart se siguen estando accesibles en la red....



viernes, 11 de abril de 2014

Ocho universidades se suman a la propuesta de la UOC para evitar que los campus deban pagar por las obras en Creative Commons


Las editoriales de las universidades de Oviedo, La Laguna, UNED, Pontificia Comillas, Zaragoza, Santiago de Compostela, Salamanca y Granada, que forman parte de la Junta Directiva de la UNE, comunican su apoyo a la propuesta de enmiendas que la UOC ha hecho llegar a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados en la que reclama cambios en la Ley de Propiedad Intelectual para evitar que las universidades deban pagar por las obras en Creative Commons.

 

El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual está actualmente en tramitación parlamentaria en la cámara baja y el mantenimiento de su redacción actual supondría un grave perjuicio económico para el conjunto de las instituciones universitarias. Las enmiendas que se proponen se centran en la modificación del artículo 32.

 

Según el texto que la UOC ha remitido a los grupos parlamentarios, la universidad virtual es “extremadamente respetuosa con la propiedad intelectual de los autores y con el cumplimiento de la normativa en este ámbito. Un ejemplo es que la UOC fue la primera universidad que firmó un acuerdo con el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que mantiene, y por el cual la UOC abona cantidades importantes en concepto de derechos de autor”.

 

Sin embargo, añaden “el Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, establece que las entidades gestoras de derechos colectivos podrán cobrar a las universidades por las obras en Creative Commons que reproduzcan y difundan a sus estudiantes. Es por este motivo que los expertos de la UOC aseguran que si se mantiene el texto como se propone, la actividad de las entidades gestoras de derechos de autor estará perjudicando de manera grave los derechos que la UOC y el resto de universidades tienen de explotación y publicación en abierto de las obras que adquieren, y causará un grave perjuicio económico”.

 

La UOC recuerda que es uno de los principales productores de contenidos universitarios en catalán, ya que es titular de más de 20.000 obras. Desde el año 2010 adquiere de manera regular el derecho de explotación de las obras que encarga con la facultad de publicarlas en Creative Commons. La adquisición de estas obras supone una inversión de millones de euros para esta universidad.

 


 

 

 

prensa@une.es; 91 381 61 31; 654 99 18 62

viernes, 4 de abril de 2014

¿Se puede infringir la ley de propiedad intelectual al hiperenlazar?

Las nuevas tecnologías de la comunicación enseñan las "vergüenzas" de una ley de propiedad intelectual redactada en el siglo XIX.
Tal es el caso de los hiperenlaces en Internet. Una práctica que es uno de los fundamentos sobre el que se desarrolla y tiene sentido la comunicación en esta red (el médico me ha prohibido decir "red de redes").
La abogada Mónica López publica en Togas.biz un esclarecedor artículo a raíz de la sentencia del 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este sentencia se subraya la cuestión principal: sí, hiperenlazar es un acto de comunicación pública, pero se precisará la autorización del titular en caso de que se dirija a un público nuevo, es decir, como explica López: "un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público". Por tanto, se tratará de probar o no este hecho para saber si el acto es una infracción.
En el artículo también podemos encontrar un caso claro de lo que sería un acto no autorizado: aquel en el que la página que contiene los enlaces, dirija el tráfico a una página cuyo autor o titular ha publicado con medidas que limiten el acceso.
Leer el artículo

jueves, 27 de marzo de 2014

¿Qué dice la Doctrina Social de la Iglesia sobre Propiedad Intelectual?

En la encíclica Caritas in Veritate del anterior Papa, Benedicto XVI, podemos leer en su punto número 22:

22. Hoy, el cuadro del desarrollo se despliega en múltiples ámbitos. Los actores y las causas, tanto del subdesarrollo como del desarrollo, son múltiples, las culpas y los méritos son muchos y diferentes. Esto debería llevar a liberarse de las ideologías, que con frecuencia simplifican de manera artificiosa la realidad, y a examinar con objetividad la dimensión humana de los problemas. Como ya señaló Juan Pablo II, la línea de demarcación entre países ricos y pobres ahora no es tan neta como en tiempos de la Populorum progressio. La riqueza mundial crece en términos absolutos, pero aumentan también las desigualdades. En los países ricos, nuevas categorías sociales se empobrecen y nacen nuevas pobrezas. En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de superdesarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo inaceptable con situaciones persistentes de miseria deshumanizadora. Se sigue produciendo «el escándalo de las disparidades hirientes». Lamentablemente, hay corrupción e ilegalidad tanto en el comportamiento de sujetos económicos y políticos de los países ricos, nuevos y antiguos, como en los países pobres. La falta de respeto de los derechos humanos de los trabajadores es provocada a veces por grandes empresas multinacionales y también por grupos de producción local. Las ayudas internacionales se han desviado con frecuencia de su finalidad por irresponsabilidades tanto en los donantes como en los beneficiarios. Podemos encontrar la misma articulación de responsabilidades también en el ámbito de las causas inmateriales o culturales del desarrollo y el subdesarrollo. Hay formas excesivas de protección de los conocimientos por parte de los países ricos, a través de un empleo demasiado rígido del derecho a la propiedad intelectual, especialmente en el campo sanitario. Al mismo tiempo, en algunos países pobres perduran modelos culturales y normas sociales de comportamiento que frenan el proceso de desarrollo.


Es cierto que en este punto Benedicto XVI se refiere más a la propiedad industrial, sobre todo a los casos en que grandes empresas farmaceúticas han patentado fórmulas tradicionales de algunos pueblos. Si bien es verdad que la frase "formas excesivas de protección de los conocimientos" es genial y podría aplicarse a los regímenes legales sobreprotectores del mundo occidental.

jueves, 6 de marzo de 2014

El Patrimonio Cultural Inmaterial en Radio Clásica

El programa Músicas de tradición oral, presentado por Gonzalo Pérez Trascasa, está dedicando sus últimas ediciones a las expresiones musicales tradicionales  de la lista de bienes declarados como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO.