lunes, 8 de marzo de 2010

La regla de los tres pasos, o el olvidado artículo 40 bis



Para completar el anterior post sobre el límite de la cita es fundamental recordar el "olvidado" artículo 40 bis





Los artículos del presente capítulo no podrán interpretarse de manera tal que permitan su aplicación de forma que causen un perjuicio injustificado a los intereses legítimos del autor o que vayan en detrimento de la explotación normal de las obras a que se refieran



La resolución de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) de 15 de junio de 2000 sobre la regla de los tres pasos: si una excepción engendrara o pudiera engendrar una pérdida injustificada de beneficio para el titular del derecho de autor, no debe llevarse a cabo

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