jueves, 4 de marzo de 2010

El artículo 32. La cita y la revista de prensa

El clavo ardiendo al que se amarraban las empresas del clipping es la excepción recogida en el artículo 32 de la LPI.
Dicha excepción es la cita. La cita es un tradicional límite de los derechos de autor que tiene todo su sentido en el ámbito académico y científico. Se trata de incluir fragmentos (no toda la obra) de obras ajenas en una propia (es decir, debe haber una obra preexistente), con la finalidad de realizar un análisis, comentario o juicio crítico sobre la misma.
Todo ello cumpliendo una serie de condiciones

  • citar obras ya divulgadas
  • con un fin docente o de investigación
  • debe estar justificada
  • citando el nombre del autor

El confuso artículo 32 anterior a la reforma, terminaba con un lacónico: “tendrán la consideración de cita las revistas de prensa”. (1)
La redacción de este artículo dejaba un concepto jurídico totalmente indeterminado, y abandonaba el problema a la discusión doctrinal y jurisprudencial.
El análisis de dicha frase permite llegar a la siguiente conclusión.Si las revistas de prensa tienen la consideración de cita, deben por lo tanto cumplir las condiciones que se imponen a estas y más arriba hemos reproducido.
En primer lugar la Ley ni siquiera define lo que es una revista de prensa.
Si tomamos el ejemplo de una revista de prensa corporativa, en la que el gabinete de prensa de una empresa realiza un compendio de todas las apariciones de la empresa en medios de comunicación, tenemos como resultado una antología de noticias sin más disposición y unión que en todas ellas, en algún punto del cuerpo de la noticia aparece el nombre de la empresa o alguna alusión a la misma.
Hagamos un análisis desde las condiciones previstas para la cita:

  • las noticias se incluyen enteras, no fragmentos.
  • No hay una obra previa, sino que se realiza una obra nueva uniendo las noticias
  • No existe la finalidad de realizar un juicio ni análisis crítico de la obra ajena


Por lo tanto las revistas de prensa no cumplen las condiciones impuestas a las citas.
Una interpretación en la que simplemente el legislador quisiera convertir la revista de prensa en cita de forma automática provocaría un agravio comparativo con los trabajos científicos y académicos que cumplen escrupulosamente con las condiciones legales.
Además, la revista de prensa provoca un lucro cesante en el titular de los derechos de propiedad intelectual de las noticias: deja de vender periódicos.Parte de la doctrina vio en este artículo y en esta interpretación un fin informativo o de derecho de acceso a la cultura (2). Interpretación que considero que no se ajusta a ese principio y que provoca una injusta carga sobre el titular de derechos.


(1) La voluntad primera del legislador fue incluir la referencia a la revista de prensa en alguno de los artículos referidos a los límites. Al final de decidió por incluirla en la cita, pero podría haber sido incluida en el siguiente artículo.
(2) Carmen Perez de Ontiveros, en Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. R. Bercovitz (ed.). Ed. Tecnos. Madrid 1996.

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