La reciente reforma de la LPI se ha detenido en este artículo añadiendo la siguiente previsión: “no obstante, cuando se realicen recopilaciones de artículos periodísticos que consistan básicamente en su mera reproducción y dicha actividad se realice con fines comerciales, el autor que no se haya opuesto expresamente tendrá derecho a percibir una remuneración equitativa. En caso de oposición expresa del autor, dicha actividad no se entenderá amparada por este límite”.
De forma lógica, la nueva redacción ha previsto que las revistas de prensa consisten en una simple recopilación y no se pueden amparar bajo la excepción de la cita.
Dota al autor de un ius prohibendi de su propiedad. Un derecho a prohibir o autorizar su explotación. Y percibir una remuneración equitativa, cuya realización le conviene un sistema de gestión colectiva.
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