El pasado fin de semana competían dos equipos de la liga de fútbol española por ascender a primera división. En el último minuto, uno de los equipos marca gol, pero el árbitro lo anula. El jugador protagonista del lance se desespera y cae al suelo. En ese momento un fotógrafo salta al terreno de juego y comienza a hacer fotos al jugador.
El diario Marca publica en su web el vídeo del momento. Minutos después, alguien corta el trozo del vídeo (manteniendo la "mosca" de Marca) y publica en tuiter la historia como "gif animado".
Un segundo tuitero, retuitea el gif, sin citar al primero. Y este le afea la conducta afirmando "podías haber retuiteado mi gif, y no guardarlo y tuitearlo tu".
En este punto debemos por tanto analizar varias cuestiones:
- ¿es el vídeo de Marca una obra de propiedad intelectual?
- ¿es el gif animado una obra de propiedad intelectual?
- ¿publicar en tuiter una obra significa "perderla" o "donarla al dominio público?
- ¿puede el primer tuitero exigir el respeto a su autoría?
En primer lugar habría que responder afirmativamente a que Marca es por lo menos productor audiovisual del vídeo y tiene derechos de explotación exclusivos sobre el mismo. Por tanto, un gif que se trata de una obra nueva a partir de la preexistente, debería haber contado con la autorización de Marca. Me temo que no fue así. Además pienso que el gif es una reproducción, no una obra nueva, porque yo creo que el falta el requisito de la originalidad (ni siquiera hay una plasmación de la personalidad del "autor"), por tanto no creo que tenga razones desde la propiedad intelectual para exigir a otros tuiteros que le respeten su autoría.
Otra cosa es que al haber sido el primero que lo ponía en circulación en esa red social se considere un gesto de cortesía, pero nada más allá.
1 comentario:
Hola,
hay un nuevo sitio con GIF y videos profesionales libres de derechos : https://giff1.com/rh48vU
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