lunes, 12 de abril de 2010

Las bases de datos: un clavo ardiendo para que la noticia sea objeto de la PI

Algunas voces autorizadas recuerdan que el Convenio de Berna y el Acta de la Comisión Interamericana de Washington indican expresamente que las noticias que contienen simple información no son consideradas obra intelectual (Lipszyc D. Derecho de autor y derechos conexos. Ediciones UNESCO Zavalía. Página 72).
Efectivamente en anteriores posts se ha comentado la posibilidad que presume el artículo 12 de proteger las bases de datos, no por la importancia de los mismos, sino por la importancia de la disposición de los mismos.
En nuestro caso supone una tabla de salvación para el caso en que se pueda discutir que una noticia no cumple con el requisito de la originalidad. Efectivamente puede suceder que una noticia no sea más que una sucesión de datos, repetidos asimismo de otra fuente.
Pues bien, siguiendo el artículo 12, nos encontraríamos ante una obra intelectual de igual modo. Ya que podría acogerse a la figura de la base de datos, y la originalidad se encontraría en su disposición.

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