Lo hace en el punto 143 y siguientes de su encíclica Laudato si, de reciente aparición. En el texto descubrimos una utilización amplia del término cultura, y una especial atención no solo al patrimonio material, sino al "vivo, dinámico y participativo".
143. Junto con el patrimonio natural, hay un patrimonio histórico, artístico y cultural, igualmente amenazado. Es parte de la identidad común de un lugar y una base para construir una ciudad habitable. No se trata de destruir y de crear nuevas ciudades supuestamente más ecológicas, donde no siempre se vuelve deseable vivir. Hace falta incorporar la historia, la cultura y la arquitectura de un lugar, manteniendo su identidad original. Por eso, la ecología también supone el cuidado de las riquezas culturales de la humanidad en su sentido más amplio. De manera más directa, reclama prestar atención a las culturas locales a la hora de analizar cuestiones relacionadas con el medio ambiente, poniendo en diálogo el lenguaje científico-técnico con el lenguaje popular. Es la cultura no sólo en el sentido de los monumentos del pasado, sino especialmente en su sentido vivo, dinámico y participativo, que no puede excluirse a la hora de repensar la relación del ser humano con el ambiente.
144. La visión consumista del ser humano, alentada por los engranajes de la actual economía globalizada, tiende a homogeneizar las culturas y a debilitar la inmensa variedad cultural, que es un tesoro de la humanidad. Por eso, pretender resolver todas las dificultades a través de normativas uniformes o de intervenciones técnicas lleva a desatender la complejidad de las problemáticas locales, que requieren la intervención activa de los habitantes. Los nuevos procesos que se van gestando no siempre pueden ser incorporados en esquemas establecidos desde afuera, sino que deben partir de la misma cultura local. Así como la vida y el mundo son dinámicos, el cuidado del mundo debe ser flexible y dinámico. Las soluciones meramente técnicas corren el riesgo de atender a síntomas que no responden a las problemáticas más profundas. Hace falta incorporar la perspectiva de los derechos de los pueblos y las culturas, y así entender que el desarrollo de un grupo social supone un proceso histórico dentro de un contexto cultural y requiere del continuado protagonismo de los actores sociales locales desde su propia cultura. Ni siquiera la noción de calidad de vida puede imponerse, sino que debe entenderse dentro del mundo de símbolos y hábitos propios de cada grupo humano.
145. Muchas formas altamente concentradas de explotación y degradación del medio ambiente no sólo pueden acabar con los recursos de subsistencia locales, sino también con capacidades sociales que han permitido un modo de vida que durante mucho tiempo ha otorgado identidad cultural y un sentido de la existencia y de la convivencia. La desaparición de una cultura puede ser tanto o más grave que la desaparición de una especie animal o vegetal. La imposición de un estilo hegemónico de vida ligado a un modo de producción puede ser tan dañina como la alteración de los ecosistemas.
146. En este sentido, es indispensable prestar especial atención a las comunidades aborígenes con sus tradiciones culturales. No son una simple minoría entre otras, sino que deben convertirse en los principales interlocutores, sobre todo a la hora de avanzar en grandes proyectos que afecten a sus espacios. Para ellos, la tierra no es un bien económico, sino don de Dios y de los antepasados que descansan en ella, un espacio sagrado con el cual necesitan interactuar para sostener su identidad y sus valores. Cuando permanecen en sus territorios, son precisamente ellos quienes mejor los cuidan. Sin embargo, en diversas partes del mundo, son objeto de presiones para que abandonen sus tierras a fin de dejarlas libres para proyectos extractivos y agropecuarios que no prestan atención a la degradación de la naturaleza y de la cultura.
miércoles, 15 de julio de 2015
martes, 23 de junio de 2015
La Unión de Editoriales Universitarias Españolas renuncia a su presencia en los órganos de representación de CEDRO
Como diría Churchill, "right or not right, it's my country", y así ha actúado la Unión de Editoriales Universitarias Españolas con su decisión de renunciar a su presencia en CEDRO, debido al conflicto entre la entidad y las universidades españolas a causa del asunto del uso del campus virtual.
Aquí reproducimos la nota que ha publicado hoy mismo la UNE, con el épico título de "Apoyo inquebrantable a la CRUE".
La Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), asociación que agrupa a 66 editoriales y servicios de publicaciones de universidades y centros de investigación españoles, ha comunicado al Centro Español de Derechos reprográficos (CEDRO) su renuncia a seguir estando presente en los órganos de representación de la entidad
La renuncia, comunicada ayer por la tarde por el presidente de la UNE, Lluís Pastor, es debida al conflicto no resuelto entreCEDRO y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre derechos de autor y salvaguarda de los mismos en los campus españoles.
La UNE quiere mostrar su más firme apoyo a los criterios y pautas que la CRUE está estableciendo en materia de defensa de la propiedad intelectual en las universidades españolas y a ellas se somete de manera inquebrantable.
La UNE quiere reconocer el trabajo realizado con CEDRO para el cumplimiento de esa misión en los últimos años y declara que seguirá trabajando por la protección y defensa de los derechos de autor bajo las directrices que marque la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
prensa@une.es; 91 381 61 31; 654 99 18 62
www.une.es; facebook;twitter;youtube;
Aquí reproducimos la nota que ha publicado hoy mismo la UNE, con el épico título de "Apoyo inquebrantable a la CRUE".
La Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), asociación que agrupa a 66 editoriales y servicios de publicaciones de universidades y centros de investigación españoles, ha comunicado al Centro Español de Derechos reprográficos (CEDRO) su renuncia a seguir estando presente en los órganos de representación de la entidad
La renuncia, comunicada ayer por la tarde por el presidente de la UNE, Lluís Pastor, es debida al conflicto no resuelto entreCEDRO y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre derechos de autor y salvaguarda de los mismos en los campus españoles.
La UNE quiere mostrar su más firme apoyo a los criterios y pautas que la CRUE está estableciendo en materia de defensa de la propiedad intelectual en las universidades españolas y a ellas se somete de manera inquebrantable.
La UNE quiere reconocer el trabajo realizado con CEDRO para el cumplimiento de esa misión en los últimos años y declara que seguirá trabajando por la protección y defensa de los derechos de autor bajo las directrices que marque la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.
prensa@une.es; 91 381 61 31; 654 99 18 62
www.une.es; facebook;twitter;youtube;
miércoles, 17 de junio de 2015
Los carnavales rurales de Álava, primer patrimonio inmaterial vasco catalogado
Informa el diario El Correo que "El Gobierno vasco y la UPV presentan hoy el registro y catálogo de las 126 manifestaciones de carnaval rural entre las que destacan los que se celebran en Zalduondo, Asparrena, Kuartango, Santa Cruz de Campezo y Salcedo".
También se recogen las declaraciones del portavoz del Departamento vasco de Cultura que ha explicado que optó por el estudio de los carnavales rurales de Álava por ser "una riqueza patrimonial que cuenta con un asociacionismo estructurado y con una notable variedad".
Tras esta experiencia calificada como "piloto" y que destaca porque han participado asociaciones civiles del lugar donde se celebran esos carnavales, la Dirección de Patrimonio Cultural tiene previsto catalogar otro patrimonio inmaterial: las danzas tradicionales de Euskadi.
También se recogen las declaraciones del portavoz del Departamento vasco de Cultura que ha explicado que optó por el estudio de los carnavales rurales de Álava por ser "una riqueza patrimonial que cuenta con un asociacionismo estructurado y con una notable variedad".
Tras esta experiencia calificada como "piloto" y que destaca porque han participado asociaciones civiles del lugar donde se celebran esos carnavales, la Dirección de Patrimonio Cultural tiene previsto catalogar otro patrimonio inmaterial: las danzas tradicionales de Euskadi.
viernes, 12 de junio de 2015
Ángel Ganivet: “Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas"
En un libro recientemente publicado, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, Juan Pablo Maldonado, recuerda el recelo que tenía Ángel Ganivet hacia la Propiedad Intelectual
“Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas. El fruto nace de la flor; pero no es de la flor, es del árbol: el hombre es como una eflorescencia de la especie y sus ideas no son suyas, sino de la especie, que las nutre y las conserva. Los hombres son muy propensos a darse demasiada importancia, a creerse cada uno un centro de vida y de creación ideal: más justo creo yo que sería retroceder un poco y buscar el centro de gravedad dentro de la base, hacia el comedio de la evolución ideológica en que nacemos y de la que somos siervos humildísimos. Pero aun aceptada la propiedad teórica de las ideas, hay mucho camino que recorrer antes de llegar á la propiedad práctica de la obra intelectual, hay que ver si se opone a la naturaleza íntima de las ideas y al papel que éstas han de desempeñar en el mundo. Más necesaria es la propiedad de las cosas materiales y sin embargo existe la expropiación forzosa y no ha habido reparo en desamortizar cuando así pareció útil y oportuno y no falta quien aspire hoy a una desamortización general. El socialismo no es un fantasma, es una fuerza positiva o negativa, pero de todos modos una fuerza que ha de influir en la evolución de nuestras instituciones legales y políticas [Ganivet no se equivocaba con este pronóstico]. La propiedad individual está, pues, subordinada a intereses superiores y siempre que éstos lo exijan no debe de haber inconveniente alguno en sacrificarla; preciosa es también la vida y se la sacrifica por el ideal cuando el ideal así lo exige” [el comunitarismo de Ganivet es evidente].
“La propiedad intelectual está fundada sobro un error profundo. Cuando el trabajo del hombre se inspira en la idea de lucro, bien es que se lo estimule mediante el interés personal; pero es incongruente aplicar el mismo principio a las obras de la ciencia ó del arte, las cuales no deben de tener otro motivo de inspiración que el amor a la verdad o a la belleza. Conceder patentes de invención a un sabio o a un artista es convertirles en industriales de la ciencia ó del arte, excitarles á que conviertan sus obras en artículos de comercio. Así ocurre que hoy no se trabaja ya para remontarse a grandes alturas, para crear obras maestras; los modernos obreros intelectuales se conforman con inventar un modelo que sea del agrado del público y multiplicarlo después en “series” de obras análogas y productivas; ni más ni menos que los industriales, que una vez acreditado un artículo se consagran á explotar el filón y producen a destajo para satisfacer las “exigencias do la demanda”. Antes teníamos el dolor de ver a los genios morirse de hambre y ahora tenemos la alegría de ver gordos y colorados á muchos que no tienen nada de genios”.
“Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas. El fruto nace de la flor; pero no es de la flor, es del árbol: el hombre es como una eflorescencia de la especie y sus ideas no son suyas, sino de la especie, que las nutre y las conserva. Los hombres son muy propensos a darse demasiada importancia, a creerse cada uno un centro de vida y de creación ideal: más justo creo yo que sería retroceder un poco y buscar el centro de gravedad dentro de la base, hacia el comedio de la evolución ideológica en que nacemos y de la que somos siervos humildísimos. Pero aun aceptada la propiedad teórica de las ideas, hay mucho camino que recorrer antes de llegar á la propiedad práctica de la obra intelectual, hay que ver si se opone a la naturaleza íntima de las ideas y al papel que éstas han de desempeñar en el mundo. Más necesaria es la propiedad de las cosas materiales y sin embargo existe la expropiación forzosa y no ha habido reparo en desamortizar cuando así pareció útil y oportuno y no falta quien aspire hoy a una desamortización general. El socialismo no es un fantasma, es una fuerza positiva o negativa, pero de todos modos una fuerza que ha de influir en la evolución de nuestras instituciones legales y políticas [Ganivet no se equivocaba con este pronóstico]. La propiedad individual está, pues, subordinada a intereses superiores y siempre que éstos lo exijan no debe de haber inconveniente alguno en sacrificarla; preciosa es también la vida y se la sacrifica por el ideal cuando el ideal así lo exige” [el comunitarismo de Ganivet es evidente].
“La propiedad intelectual está fundada sobro un error profundo. Cuando el trabajo del hombre se inspira en la idea de lucro, bien es que se lo estimule mediante el interés personal; pero es incongruente aplicar el mismo principio a las obras de la ciencia ó del arte, las cuales no deben de tener otro motivo de inspiración que el amor a la verdad o a la belleza. Conceder patentes de invención a un sabio o a un artista es convertirles en industriales de la ciencia ó del arte, excitarles á que conviertan sus obras en artículos de comercio. Así ocurre que hoy no se trabaja ya para remontarse a grandes alturas, para crear obras maestras; los modernos obreros intelectuales se conforman con inventar un modelo que sea del agrado del público y multiplicarlo después en “series” de obras análogas y productivas; ni más ni menos que los industriales, que una vez acreditado un artículo se consagran á explotar el filón y producen a destajo para satisfacer las “exigencias do la demanda”. Antes teníamos el dolor de ver a los genios morirse de hambre y ahora tenemos la alegría de ver gordos y colorados á muchos que no tienen nada de genios”.
jueves, 11 de junio de 2015
¿Tienen los gif animados derechos de propiedad intelectual?
El pasado fin de semana competían dos equipos de la liga de fútbol española por ascender a primera división. En el último minuto, uno de los equipos marca gol, pero el árbitro lo anula. El jugador protagonista del lance se desespera y cae al suelo. En ese momento un fotógrafo salta al terreno de juego y comienza a hacer fotos al jugador.
El diario Marca publica en su web el vídeo del momento. Minutos después, alguien corta el trozo del vídeo (manteniendo la "mosca" de Marca) y publica en tuiter la historia como "gif animado".
Un segundo tuitero, retuitea el gif, sin citar al primero. Y este le afea la conducta afirmando "podías haber retuiteado mi gif, y no guardarlo y tuitearlo tu".
En este punto debemos por tanto analizar varias cuestiones:
- ¿es el vídeo de Marca una obra de propiedad intelectual?
- ¿es el gif animado una obra de propiedad intelectual?
- ¿publicar en tuiter una obra significa "perderla" o "donarla al dominio público?
- ¿puede el primer tuitero exigir el respeto a su autoría?
En primer lugar habría que responder afirmativamente a que Marca es por lo menos productor audiovisual del vídeo y tiene derechos de explotación exclusivos sobre el mismo. Por tanto, un gif que se trata de una obra nueva a partir de la preexistente, debería haber contado con la autorización de Marca. Me temo que no fue así. Además pienso que el gif es una reproducción, no una obra nueva, porque yo creo que el falta el requisito de la originalidad (ni siquiera hay una plasmación de la personalidad del "autor"), por tanto no creo que tenga razones desde la propiedad intelectual para exigir a otros tuiteros que le respeten su autoría.
Otra cosa es que al haber sido el primero que lo ponía en circulación en esa red social se considere un gesto de cortesía, pero nada más allá.
El diario Marca publica en su web el vídeo del momento. Minutos después, alguien corta el trozo del vídeo (manteniendo la "mosca" de Marca) y publica en tuiter la historia como "gif animado".
Un segundo tuitero, retuitea el gif, sin citar al primero. Y este le afea la conducta afirmando "podías haber retuiteado mi gif, y no guardarlo y tuitearlo tu".
En este punto debemos por tanto analizar varias cuestiones:
- ¿es el vídeo de Marca una obra de propiedad intelectual?
- ¿es el gif animado una obra de propiedad intelectual?
- ¿publicar en tuiter una obra significa "perderla" o "donarla al dominio público?
- ¿puede el primer tuitero exigir el respeto a su autoría?
En primer lugar habría que responder afirmativamente a que Marca es por lo menos productor audiovisual del vídeo y tiene derechos de explotación exclusivos sobre el mismo. Por tanto, un gif que se trata de una obra nueva a partir de la preexistente, debería haber contado con la autorización de Marca. Me temo que no fue así. Además pienso que el gif es una reproducción, no una obra nueva, porque yo creo que el falta el requisito de la originalidad (ni siquiera hay una plasmación de la personalidad del "autor"), por tanto no creo que tenga razones desde la propiedad intelectual para exigir a otros tuiteros que le respeten su autoría.
Otra cosa es que al haber sido el primero que lo ponía en circulación en esa red social se considere un gesto de cortesía, pero nada más allá.
lunes, 1 de junio de 2015
El Ayuntamiento de Valladolid incorpora una licencia Creartive Commons en su web
En el ayuntamiento de Valladolid se han puesto modernos y han anunciado a bombo y platillo que incorporan una licencia creative commons a los contenidos de su web.
Es decir, que como titulares de los derechos de propiedad intelectual que son, proclaman en su obra que se puede utilizar por terceros, siempre y cuando en la obra resultante se indique la autoría y se comparta de la misma manera.
Argumentan que así debería ser con "todas las obras que se generen con dinero público", y pueden tener razón. Quizá podríamos hacer una interpretación extensiva del artículo 13:
Artículo 13 Exclusiones
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
"actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos" puede ser un concepto suficientemente amplio para incluir una web de un ayuntamiento, y por tanto, no hacer falta la bendita licencia creative commons.
Y aún más, ¿cumplen "las obras" publicadas en la web del ayuntamiento de Valladolid con el criterio de la originalidad para que surja la propiedad intelectual?
También es importante recordar que eso que llaman "copyleft" no es ni más ni menos que una afirmación del régimen clásico de propiedad intelectual, en el que el autor tiene el derecho de autorizar o prohibir el uso de su obra.
De todas formas es algo lógico para una web de un ayuntamiento en la que principalmente se publican notas informativas, es decir, que tienen el objeto de informar y servir a los ciudadanos.
miércoles, 27 de mayo de 2015
Derechos morales de autores cuya obra está en dominio público... ¿existen?
Paseando entre libros me topo con Orgullo y prejuicio y Zombies, cuyos autores, dice la cubierta del libro son Jane Austen y Seth Grahame-Smith. Por supuesto que Seth no fue ni mucho menos contemporáneo de la Austen, sino que es un tipo fanático de la literatura de zombies que ha agarrado la novela de la escritora inglesa y se ha dedicado a intercalar párrafos sobre zombies. Ni más ni menos.
Analicemos entonces el hecho:
- Jane Austen muere en 1817, luego los derechos de explotación están ya en dominio público.
- Según la legislación española, los derechos morales de integridad de la obra y paternidad no caducan, y los herederos o las personas designadas por el autor tendrían, sin límite de tiempo, la capacidad de exigir y respetar esas circunstancias.
- Orgullo y prejuicio y Zombies podría ser un hecho contra estos derechos, puesto que estamos ante una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Antes de organizar el ataque hacia Grahame-Smith hay que decir que:
- No está claro quienes son los herederos de Jane Austen, que en todo caso podría ser el Estado de Inglaterra, pero esa conexión habría que fundamentarla (quizá si la obra de Austen es patrimonio cultural?)
- El libro no se titula Orgullo y prejuicio, sino que se titula Orgullo y prejuicio y Zombies, es decir, no existe duda de que se trata de otro libro y no se quiere llevar a confusión a nadie con la novela preexistente.
- Ahora bien, la pregunta está en que si la transformación de la obra (totalmente legal, ya que es una obra en dominio público) supone una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Por tanto, nos encontramos ante una situación que exige la clarificación de varias cuestiones:
- ¿quién estaría legitimado para perseguir una violación de un derecho moral de un autor cuyos herederos ya no se conocen?
- ¿el derecho moral de integridad de la obra no entra en contradicción con el derecho de explotación de transformación de la obra?
Analicemos entonces el hecho:
- Jane Austen muere en 1817, luego los derechos de explotación están ya en dominio público.
- Según la legislación española, los derechos morales de integridad de la obra y paternidad no caducan, y los herederos o las personas designadas por el autor tendrían, sin límite de tiempo, la capacidad de exigir y respetar esas circunstancias.
- Orgullo y prejuicio y Zombies podría ser un hecho contra estos derechos, puesto que estamos ante una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Antes de organizar el ataque hacia Grahame-Smith hay que decir que:
- No está claro quienes son los herederos de Jane Austen, que en todo caso podría ser el Estado de Inglaterra, pero esa conexión habría que fundamentarla (quizá si la obra de Austen es patrimonio cultural?)
- El libro no se titula Orgullo y prejuicio, sino que se titula Orgullo y prejuicio y Zombies, es decir, no existe duda de que se trata de otro libro y no se quiere llevar a confusión a nadie con la novela preexistente.
- Ahora bien, la pregunta está en que si la transformación de la obra (totalmente legal, ya que es una obra en dominio público) supone una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".
Por tanto, nos encontramos ante una situación que exige la clarificación de varias cuestiones:
- ¿quién estaría legitimado para perseguir una violación de un derecho moral de un autor cuyos herederos ya no se conocen?
- ¿el derecho moral de integridad de la obra no entra en contradicción con el derecho de explotación de transformación de la obra?
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