viernes, 11 de abril de 2014

Ocho universidades se suman a la propuesta de la UOC para evitar que los campus deban pagar por las obras en Creative Commons


Las editoriales de las universidades de Oviedo, La Laguna, UNED, Pontificia Comillas, Zaragoza, Santiago de Compostela, Salamanca y Granada, que forman parte de la Junta Directiva de la UNE, comunican su apoyo a la propuesta de enmiendas que la UOC ha hecho llegar a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados en la que reclama cambios en la Ley de Propiedad Intelectual para evitar que las universidades deban pagar por las obras en Creative Commons.

 

El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual está actualmente en tramitación parlamentaria en la cámara baja y el mantenimiento de su redacción actual supondría un grave perjuicio económico para el conjunto de las instituciones universitarias. Las enmiendas que se proponen se centran en la modificación del artículo 32.

 

Según el texto que la UOC ha remitido a los grupos parlamentarios, la universidad virtual es “extremadamente respetuosa con la propiedad intelectual de los autores y con el cumplimiento de la normativa en este ámbito. Un ejemplo es que la UOC fue la primera universidad que firmó un acuerdo con el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que mantiene, y por el cual la UOC abona cantidades importantes en concepto de derechos de autor”.

 

Sin embargo, añaden “el Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, establece que las entidades gestoras de derechos colectivos podrán cobrar a las universidades por las obras en Creative Commons que reproduzcan y difundan a sus estudiantes. Es por este motivo que los expertos de la UOC aseguran que si se mantiene el texto como se propone, la actividad de las entidades gestoras de derechos de autor estará perjudicando de manera grave los derechos que la UOC y el resto de universidades tienen de explotación y publicación en abierto de las obras que adquieren, y causará un grave perjuicio económico”.

 

La UOC recuerda que es uno de los principales productores de contenidos universitarios en catalán, ya que es titular de más de 20.000 obras. Desde el año 2010 adquiere de manera regular el derecho de explotación de las obras que encarga con la facultad de publicarlas en Creative Commons. La adquisición de estas obras supone una inversión de millones de euros para esta universidad.

 


 

 

 

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viernes, 4 de abril de 2014

¿Se puede infringir la ley de propiedad intelectual al hiperenlazar?

Las nuevas tecnologías de la comunicación enseñan las "vergüenzas" de una ley de propiedad intelectual redactada en el siglo XIX.
Tal es el caso de los hiperenlaces en Internet. Una práctica que es uno de los fundamentos sobre el que se desarrolla y tiene sentido la comunicación en esta red (el médico me ha prohibido decir "red de redes").
La abogada Mónica López publica en Togas.biz un esclarecedor artículo a raíz de la sentencia del 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este sentencia se subraya la cuestión principal: sí, hiperenlazar es un acto de comunicación pública, pero se precisará la autorización del titular en caso de que se dirija a un público nuevo, es decir, como explica López: "un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público". Por tanto, se tratará de probar o no este hecho para saber si el acto es una infracción.
En el artículo también podemos encontrar un caso claro de lo que sería un acto no autorizado: aquel en el que la página que contiene los enlaces, dirija el tráfico a una página cuyo autor o titular ha publicado con medidas que limiten el acceso.
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