jueves, 3 de diciembre de 2015

Antecedentes de normativas sobre Patrimonio Cultural Inmaterial en España: Felipe II

Lo contaba hace años Gonzalo Santonja en EL CULTURAL.

Pío V mediante la bula De salutis gregis dominici, fechada en Roma el 1 de noviembre de 1567, pretendió prohibir “estos espectáculos donde toros y fieras en plazas se corren”, bula que jamás entró en vigor y nunca pasó de tentativa, paralizada su promulgación por Felipe II. 

¿Por qué actuó así Felipe II? Probablemente por no contrariar a sus subditos. En el texto de Santonja se señala que se cuenta con un documento que apoya esta teoría. Un documento conservado incompleto en el Archivo General de Simancas y colgado en el Portal de Archivos Españoles (PARES). Está dirigido al doctor Velasco, consejero de Felipe II, atribuye el intento de prohibición al “desconocimiento que el pontífice tenía de la costumbre y fundamento de la fiesta, sobre todo en Castilla” y pide al rey que asuma la defensa de las corridas de toros. 

Santonja cuenta que: funcionario abnegado, leal y de la plena confianza del rey, Velasco era uno de los canales idóneos para influir en su ánimo. Los autores del Memorial eligieron bien, y Felipe II actuó en consecuencia Lo que sigue es la transcripción fiel de un documento, reflejo de la opinión popular, que empieza por acusar el golpe de la bula, combate luego la falsa información que habría confundido al Papa, abona después la antigüedad de los festejos taurinos (“más de quinientos años”, indicación que no rueda a humo de paja, porque los primeros festejos taurinos acreditados datan de 1067), pondera a continuación su popularidad y sostiene por últmo el orden que los preside, subrayando la presencia de unos hombres “a pie […] diestros y animosos” que lidian “con tanta destreza y están con tanta seguridad”. Valioso por lo mucho que dice y por lo mucho que apunta, este documento nos transmite la pasión taurina de los españoles del Siglo de Oro.

martes, 13 de octubre de 2015

Demanda por desprestigiar la fiesta

El diario Hoy de Extremadura recoge la noticia de la reunión del Ayuntamiento de Coria con la Asociación Internacional de Tauromaquia en un despacho de abogados, con la finalidad de manifestar que se demandará a todo aquel que desprestigie la fiesta de los Sanjuanes.
La causa son los "crecientes, gratuitos e inmerecidosataques que sufren los Sanjuanes por parte de colectivos antitaurinos. Sus atrevimientos podrían ser constituyentes o entrañar, en principio, determinada responsabilidad civil y/o penal, tanto a nivel personal, como corporativo, debido al atropello de las leyes locales, regionales, nacionales o incluso constitucionales".
La Asociación con la que mantuvo la reunión el alcalde de Coria tiene como finalidad conseguir que la tauromaquia sea calificada como bien del patrimonio cultural inmaterial.
Se trata de una dimensión de la cuestión que enfrenta la protección de los bienes culturales con otros valores.

martes, 6 de octubre de 2015

Dilema de Cernuda sobre los derechos de autor

Leo en el blogg de Enrique García-Maíquez esta cita de Cernuda en la que expone "el dilema" de los derechos de autor
Dostoievski no puede ya decirnos 
Si inventó a Falalei o lo encontró en la vida,
Si inventó la hermosura o supo verla.
Pero el mérito igual en ambos casos.

miércoles, 16 de septiembre de 2015

Kant sobre los derechos de autor

Kant hace referencia a los derechos de autor en su Fundamentos metafísicos del derecho.
Aquí reproducimos un extracto y aquí adjunto un enlace a la obra.

¿Qué es un libro?
Un libro es un escrito (ya hecho con una pluma, ya con caracteres de imprenta, con pocas o muchas hojas, lo cual aquí no importa nada) que representa un discurso dirigido al público por medio de los signos visibles del lenguaje. El que habla al público en su propio nombre se llama el autor. El que en un escrito habla al público en nombre de otro (de un autor) es el editor. Si este hace la publicación con consentimiento del autor, es el editor propiamente dicho; pero, si obra contra su autorización, se llama falsificador. La suma de todas las copias de un ejemplar se llama la edición.
La falsificación de un libro está prohibida jurídicamente. Un escrito no es el signo inmediato de una idea (como por ejemplo un grabado en cobre, un retrato,o una estatua de yeso, que representan el busto de una persona determinada); es un discurso al público. Es decir, que el autor habla al público por medio del editor. Este a su vez habla (por medio de su obrero el impresor, operarius), no en su propio nombre, (porque en este caso pasaría por su autor), sino en nombre del autor; para lo cual no tiene derecho sino mediante un mandato (mandatum) dado a él por este último. El falsificador, que por su propia iniciativa hace una edición de la obra de otro, no solamente habla en nombre del autor, sino que lo hace sin haber recibido su mandato (gerit se mandatarium absquemandato); comete, por consiguiente, un delito con perjuicio del editor autorizado por el autor (único editor legítimo por consiguiente), y le arrebata la ventaja que este editor ha querido y debido obtener usando de su derecho (furtum usus). La falsificación de un libro está, pues, prohibida jurídicamente.
Lo que da apariencia de justicia a la injusticia manifiesta de la falsificación de un libro, es que un libro se compone en parte de un producto del arte; producto mecánico (corpus mechanicum) que puede llevarse a cabo por todo poseedor legitimo de un ejemplar del libro. Hay, pues, lugar aquí a un derecho real. Pero el libro se compone también en parte del simple discurso del autor al público, discurso que no puede ser reproducido públicamente (praestatio operae) por un tercero, sin asentimiento del autor; y en este sentido hay derecho personal. El error consiste en confundir estas dos cosas.


jueves, 10 de septiembre de 2015

Los "plagios inconscientes" más sonados de la historia del rock

M80 publica un repaso de algunos de los plagios (algunos más inconscientes que otros) más sonados de la historia del rock.
Aquí va el top 5:

GEORGE HARRISON – My sweet lord / THE CHIFFONS – He’s so fine

NIRVANA – Come as you are / KILLING JOKE – Eighties

BEATLES – Come together / CHUCK BERRY – You can’t catch me

MICHAEL JACKSON – You are not alone / DANNY & EDDY VAN PASSEL – If we can start all over

MADONNA – Frozen / SALVATORE ACQUAVIVA – Ma vie fout le camp


miércoles, 15 de julio de 2015

El Papa Francisco da una buena definición del Patrimonio Cultural Inmaterial

Lo hace en el punto 143 y siguientes de su encíclica Laudato si, de reciente aparición. En el texto descubrimos una utilización amplia del término cultura, y una especial atención no solo al patrimonio material, sino al "vivo, dinámico y participativo".

143. Junto con el patrimonio natural, hay un patrimonio histórico, artístico y cultural, igualmente amenazado. Es parte de la identidad común de un lugar y una base para construir una ciudad habitable. No se trata de destruir y de crear nuevas ciudades supuestamente más ecológicas, donde no siempre se vuelve deseable vivir. Hace falta incorporar la historia, la cultura y la arquitectura de un lugar, manteniendo su identidad original. Por eso, la ecología también supone el cuidado de las riquezas culturales de la humanidad en su sentido más amplio. De manera más directa, reclama prestar atención a las culturas locales a la hora de analizar cuestiones relacionadas con el medio ambiente, poniendo en diálogo el lenguaje científico-técnico con el lenguaje popular. Es la cultura no sólo en el sentido de los monumentos del pasado, sino especialmente en su sentido vivo, dinámico y participativo, que no puede excluirse a la hora de repensar la relación del ser humano con el ambiente.

144. La visión consumista del ser humano, alentada por los engranajes de la actual economía globalizada, tiende a homogeneizar las culturas y a debilitar la inmensa variedad cultural, que es un tesoro de la humanidad. Por eso, pretender resolver todas las dificultades a través de normativas uniformes o de intervenciones técnicas lleva a desatender la complejidad de las problemáticas locales, que requieren la intervención activa de los habitantes. Los nuevos procesos que se van gestando no siempre pueden ser incorporados en esquemas establecidos desde afuera, sino que deben partir de la misma cultura local. Así como la vida y el mundo son dinámicos, el cuidado del mundo debe ser flexible y dinámico. Las soluciones meramente técnicas corren el riesgo de atender a síntomas que no responden a las problemáticas más profundas. Hace falta incorporar la perspectiva de los derechos de los pueblos y las culturas, y así entender que el desarrollo de un grupo social supone un proceso histórico dentro de un contexto cultural y requiere del continuado protagonismo de los actores sociales locales desde su propia cultura. Ni siquiera la noción de calidad de vida puede imponerse, sino que debe entenderse dentro del mundo de símbolos y hábitos propios de cada grupo humano.

145. Muchas formas altamente concentradas de explotación y degradación del medio ambiente no sólo pueden acabar con los recursos de subsistencia locales, sino también con capacidades sociales que han permitido un modo de vida que durante mucho tiempo ha otorgado identidad cultural y un sentido de la existencia y de la convivencia. La desaparición de una cultura puede ser tanto o más grave que la desaparición de una especie animal o vegetal. La imposición de un estilo hegemónico de vida ligado a un modo de producción puede ser tan dañina como la alteración de los ecosistemas.

146. En este sentido, es indispensable prestar especial atención a las comunidades aborígenes con sus tradiciones culturales. No son una simple minoría entre otras, sino que deben convertirse en los principales interlocutores, sobre todo a la hora de avanzar en grandes proyectos que afecten a sus espacios. Para ellos, la tierra no es un bien económico, sino don de Dios y de los antepasados que descansan en ella, un espacio sagrado con el cual necesitan interactuar para sostener su identidad y sus valores. Cuando permanecen en sus territorios, son precisamente ellos quienes mejor los cuidan. Sin embargo, en diversas partes del mundo, son objeto de presiones para que abandonen sus tierras a fin de dejarlas libres para proyectos extractivos y agropecuarios que no prestan atención a la degradación de la naturaleza y de la cultura.

martes, 23 de junio de 2015

La Unión de Editoriales Universitarias Españolas renuncia a su presencia en los órganos de representación de CEDRO

Como diría Churchill, "right or not right, it's my country", y así ha actúado la Unión de Editoriales Universitarias Españolas con su decisión de renunciar a su presencia en CEDRO, debido al conflicto entre la entidad y las universidades españolas a causa del asunto del uso del campus virtual.
Aquí reproducimos la nota que ha publicado hoy mismo la UNE, con el épico título de "Apoyo inquebrantable a la CRUE".


La Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), asociación que agrupa a 66 editoriales y servicios de publicaciones de universidades y centros de investigación españoles, ha comunicado al Centro Español de Derechos reprográficos (CEDRO) su renuncia a seguir estando presente en los órganos de representación de la entidad

La renuncia, comunicada ayer por la tarde por el presidente de la UNE, Lluís Pastor, es debida al conflicto no resuelto entreCEDRO y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre derechos de autor y salvaguarda de los mismos en los campus españoles.

La UNE quiere mostrar su más firme apoyo a los criterios y pautas que la CRUE está estableciendo en materia de defensa de la propiedad intelectual en las universidades españolas y a ellas se somete de manera inquebrantable.

La UNE quiere reconocer el trabajo realizado con CEDRO para el cumplimiento de esa misión en los últimos años y declara que seguirá trabajando por la protección y defensa de los derechos de autor bajo las directrices que marque la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.




prensa@une.es; 91 381 61 31; 654 99 18 62
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miércoles, 17 de junio de 2015

Los carnavales rurales de Álava, primer patrimonio inmaterial vasco catalogado

Informa el diario El Correo que "El Gobierno vasco y la UPV presentan hoy el registro y catálogo de las 126 manifestaciones de carnaval rural entre las que destacan los que se celebran en Zalduondo, Asparrena, Kuartango, Santa Cruz de Campezo y Salcedo".

También se recogen las declaraciones del portavoz del Departamento vasco de Cultura que ha explicado que optó por el estudio de los carnavales rurales de Álava por ser "una riqueza patrimonial que cuenta con un asociacionismo estructurado y con una notable variedad".

Tras esta experiencia calificada como "piloto" y que destaca porque han participado asociaciones civiles del lugar donde se celebran esos carnavales, la Dirección de Patrimonio Cultural tiene previsto catalogar otro patrimonio inmaterial: las danzas tradicionales de Euskadi.

viernes, 12 de junio de 2015

Ángel Ganivet: “Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas"

En un libro recientemente publicado, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, Juan Pablo Maldonado, recuerda el recelo que tenía Ángel Ganivet hacia la Propiedad Intelectual

“Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas. El fruto nace de la flor; pero no es de la flor, es del árbol: el hombre es como una eflorescencia de la especie y sus ideas no son suyas, sino de la especie, que las nutre y las conserva. Los hombres son muy propensos a darse demasiada importancia, a creerse cada uno un centro de vida y de creación ideal: más justo creo yo que sería retroceder un poco y buscar el centro de gravedad dentro de la base, hacia el comedio de la evolución ideológica en que nacemos y de la que somos siervos humildísimos. Pero aun aceptada la propiedad teórica de las ideas, hay mucho camino que recorrer antes de llegar á la propiedad práctica de la obra intelectual, hay que ver si se opone a la naturaleza íntima de las ideas y al papel que éstas han de desempeñar en el mundo. Más necesaria es la propiedad de las cosas materiales y sin embargo existe la expropiación forzosa y no ha habido reparo en desamortizar cuando así pareció útil y oportuno y no falta quien aspire hoy a una desamortización general. El socialismo no es un fantasma, es una fuerza positiva o negativa, pero de todos modos una fuerza que ha de influir en la evolución de nuestras instituciones legales y políticas [Ganivet no se equivocaba con este pronóstico]. La propiedad individual está, pues, subordinada a intereses superiores y siempre que éstos lo exijan no debe de haber inconveniente alguno en sacrificarla; preciosa es también la vida y se la sacrifica por el ideal cuando el ideal así lo exige” [el comunitarismo de Ganivet es evidente].

“La propiedad intelectual está fundada sobro un error profundo. Cuando el trabajo del hombre se inspira en la idea de lucro, bien es que se lo estimule mediante el interés personal; pero es incongruente aplicar el mismo principio a las obras de la ciencia ó del arte, las cuales no deben de tener otro motivo de inspiración que el amor a la verdad o a la belleza. Conceder patentes de invención a un sabio o a un artista es convertirles en industriales de la ciencia ó del arte, excitarles á que conviertan sus obras en artículos de comercio. Así ocurre que hoy no se trabaja ya para remontarse a grandes alturas, para crear obras maestras; los modernos obreros intelectuales se conforman con inventar un modelo que sea del agrado del público y multiplicarlo después en “series” de obras análogas y productivas; ni más ni menos que los industriales, que una vez acreditado un artículo se consagran á explotar el filón y producen a destajo para satisfacer las “exigencias do la demanda”. Antes teníamos el dolor de ver a los genios morirse de hambre y ahora tenemos la alegría de ver gordos y colorados á muchos que no tienen nada de genios”.

jueves, 11 de junio de 2015

¿Tienen los gif animados derechos de propiedad intelectual?

El pasado fin de semana competían dos equipos de la liga de fútbol española por ascender a primera división. En el último minuto, uno de los equipos marca gol, pero el árbitro lo anula. El jugador protagonista del lance se desespera y cae al suelo. En ese momento un fotógrafo salta al terreno de juego y comienza a hacer fotos al jugador.
El diario Marca publica en su web el vídeo del momento. Minutos después, alguien corta el trozo del vídeo (manteniendo la "mosca" de Marca) y publica en tuiter la historia como "gif animado".
Un segundo tuitero, retuitea el gif, sin citar al primero. Y este le afea la conducta afirmando "podías haber retuiteado mi gif, y no guardarlo y tuitearlo tu".
En este punto debemos por tanto analizar varias cuestiones:
- ¿es el vídeo de Marca una obra de propiedad intelectual?
- ¿es el gif animado una obra de propiedad intelectual?
- ¿publicar en tuiter una obra significa "perderla" o "donarla al dominio público?
- ¿puede el primer tuitero exigir el respeto a su autoría?

En primer lugar habría que responder afirmativamente a que Marca es por lo menos productor audiovisual del vídeo y tiene derechos de explotación exclusivos sobre el mismo. Por tanto, un gif que se trata de una obra nueva a partir de la preexistente, debería haber contado con la autorización de Marca. Me temo que no fue así. Además pienso que el gif es una reproducción, no una obra nueva, porque yo creo que el falta el requisito de la originalidad (ni siquiera hay una plasmación de la personalidad del "autor"), por tanto no creo que tenga razones desde la propiedad intelectual para exigir a otros tuiteros que le respeten su autoría.
Otra cosa es que al haber sido el primero que lo ponía en circulación en esa red social se considere un gesto de cortesía, pero nada más allá.



lunes, 1 de junio de 2015

El Ayuntamiento de Valladolid incorpora una licencia Creartive Commons en su web

En el ayuntamiento de Valladolid se han puesto modernos y han anunciado a bombo y platillo que incorporan una licencia creative commons a los contenidos de su web. 
Es decir, que como titulares de los derechos de propiedad intelectual que son, proclaman en su obra que se puede utilizar por terceros, siempre y cuando en la obra resultante se indique la autoría y se comparta de la misma manera. 
Argumentan que así debería ser con "todas las obras que se generen con dinero público", y pueden tener razón. Quizá podríamos hacer una interpretación extensiva del artículo 13:
Artículo 13 Exclusiones
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
"actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos" puede ser un concepto suficientemente amplio para incluir una web de un ayuntamiento, y por tanto, no hacer falta la bendita licencia creative commons. 
Y aún más, ¿cumplen "las obras" publicadas en la web del ayuntamiento de Valladolid con el criterio de la originalidad para que surja la propiedad intelectual? 
También es importante recordar que eso que llaman "copyleft" no es ni más ni menos que una afirmación del régimen clásico de propiedad intelectual, en el que el autor tiene el derecho de autorizar o prohibir el uso de su obra. 
De todas formas es algo lógico para una web de un ayuntamiento en la que principalmente se publican notas informativas, es decir, que tienen el objeto de informar y servir a los ciudadanos.

miércoles, 27 de mayo de 2015

Derechos morales de autores cuya obra está en dominio público... ¿existen?

Paseando entre libros me topo con Orgullo y prejuicio y Zombies, cuyos autores, dice la cubierta del libro son Jane Austen y Seth Grahame-Smith. Por supuesto que Seth no fue  ni mucho menos contemporáneo de la Austen, sino que es un tipo fanático de la literatura de zombies que ha agarrado la novela de la escritora inglesa y se ha dedicado a intercalar párrafos sobre zombies. Ni más ni menos.
Analicemos entonces el hecho:
- Jane Austen muere en 1817, luego los derechos de explotación están ya en dominio público.
- Según la legislación española, los derechos morales de integridad de la obra y paternidad no caducan, y los herederos o las personas designadas por el autor tendrían, sin límite de tiempo, la capacidad de exigir y respetar esas circunstancias.
- Orgullo y prejuicio y Zombies podría ser un hecho contra estos derechos, puesto que estamos ante una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".

Antes de organizar el ataque hacia Grahame-Smith hay que decir que:
- No está claro quienes son los herederos de Jane Austen, que en todo caso podría ser el Estado de Inglaterra, pero esa conexión habría que fundamentarla (quizá si la obra de Austen es patrimonio cultural?)
- El libro no se titula Orgullo y prejuicio, sino que se titula Orgullo y prejuicio y Zombies, es decir, no existe duda de que se trata de otro libro y no se quiere llevar a confusión a nadie con la novela preexistente.
- Ahora bien, la pregunta está en que si la transformación de la obra (totalmente legal, ya que es una obra en dominio público) supone una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".

Por tanto, nos encontramos ante una situación que exige la clarificación de varias cuestiones:
- ¿quién estaría legitimado para perseguir una violación de un derecho moral de un autor cuyos herederos ya no se conocen?
- ¿el derecho moral de integridad de la obra no entra en contradicción con el derecho de explotación de transformación de la obra?

viernes, 8 de mayo de 2015

Sentencia que obliga a la editorial Valdemar a retirar la obra de Chesterton (al que el tribunal supremo ha bautizado como Serafin)

La obra de Chesterton (Serafin
para el Tribunal Supremo),
entrará en dominio público
el 1 de enero de 2017
El pasado 13 de abril, la sala de lo civil el Tribunal Supremo  había desestimado el recurso de casación que la editorial Valdemar había interpuesto tras haber obtenido sentencias desfavorables a sus intereses, por haber publicado sin autorización obras de G. K. Chesterton.
Hace unos días hemos podido acceder al texto completo de la sentencia (se puede encontrar en la página web del Consejo Superior del Poder Judicial).
La editorial Valdemar fundamentó su actuación partiendo de la afirmación de que los derechos de explotación de las obras de Chesterton están en dominio público.
Sin embargo, los titulares de los derechos del autor inglés (The Royal Literary Fund) basan su legitimidad en que a Chesterton se le debe aplicar la ley española, que para los autores fallecidos antes de diciembre de 1987 se deben contar 80 años desde la fecha de la muerte para la vigencia de los derechos de explotación.
Para argumentar su postura, Valdemar defiende que Chesterton no registró sus obras en el registro de la propiedad intelectual española en su momento, y por tanto, y siguiendo la ley de 1879 española, no le sería de aplicación la legislación de nuestro país sino el Convenio de Berna, que da 50 años de vigencia a los derechos de explotación a contar desde el año siguiente a la muerte del autor.
El Tribunal Supremo no ha aceptado dicha interpretación y ha condenado a esta editorial a pagar las regalías debidas
El Tribunal Supremo está en lo cierto. La argumentación de Valdemar no se sustenta  principalmente por estos motivos:
  • No haber registrado una obra en el registro de la propiedad intelectual no puede suponer una carga para los intereses del autor.
  • Según el Convenio de Berna y su  principio de no discriminación a los autores extranjeros de un Estado parte en el convenio, se les debe tratar en España como autores españoles.
  • La anterior afirmación la defiende también el código civil, que en su artículo 10.4: Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.
  • La la ley española mantiene 70 años desde la muerte del autor. Pero ojo, las leyes hay que leérselas enteritas, y no debemos olvidar la disposición transitoria en la que leemos que:  Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual (es decir, 80 años)
  • G.K. Chesterton murió en 1936 y entrará en dominio público en España el 1 de enero de 2017, porque el cálculo se hace desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento.

Ahora es momento de aclarar el título de este post. Alguno de ustedes habrá pensado ¿quién es Serafín? ¿qué pinta en todo esto? Pues eso mismo nos preguntamos nosotros al leer la sentencia del Tribunal Supremo, que en el resumen de antecedentes en los puntos 1 y 2 dice:

Serafin, periodista y escritor inglés, falleció el 14 de junio de 1936. Escribió numerosos cuentos y novelas. Ninguno de ellos estuvo inscrito en el Registro español de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras, de estar todavía vigentes, corresponderían a The Royal Literary Fund.
The Royal Literary Fund interpuso una demanda contra Enokia, S.A. (Valdemar), que ha editado numerosas obras de Serafin sin su consentimiento, en la que ejercitaba las acciones de cesación, remoción de efectos e indemnización de daños y perjuicios. Estas pretensiones se fundaban en que los derechos sobre las obras de dicho autor se encuentran todavía en vigor en España, al no haber transcurrido el plazo de 80 años desde su muerte en 1936.
2. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En primer lugar, reconoce a la demandante la titularidad de los derechos de explotación sobre las obras de Serafin.

¿No será quizá que el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que a Gilbert en ambientes íntimos se le llamaba Serafín? 

jueves, 26 de marzo de 2015

Música libre para tus vídeos (por Espe Lobato)

Enlace al post de Espe Lobato, titulado Consejos y páginas para encontrar música libre para tus vídeos en Goodwill Comunicación. 
Con mucho sentido común plantea la situación en la que un creador audiovisual tiene que montar un vídeo y añadir una música de fondo, nunca se le va a ocurrir a este meter cualquier canción, porque existe una cosa llamada derechos de autor y de propiedad intelectual. Y precisamente porque existe ese régimen jurídico los autores de música pueden plantear abiertamente una autorización de uso a través de una simple indicación, o con una licencia creative commons.
Pero existen una serie de plataformas que facilitan el acceso a obras con ese tipo de autorización, y Espe Lobato ha hecho una excelente y muy útil selección.

miércoles, 25 de marzo de 2015

Cuando el Patrimonio Inmaterial choca con otros derechos: las gaitas en las calles de Londres

En la convención UNESCO para la salvaguarda del Patrimonio Inmaterial de 2003 en su artículo 2 donde define qué es el patrimonio inmaterial, afirma:
Se entiende por “patrimonio cultural inmaterial” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana. A los efectos de la presente Convención, se tendrá en cuenta únicamente el patrimonio cultural inmaterial que sea compatible con los instrumentos internacionales de derechos humanos existentes y con los imperativos de respeto mutuo entre comunidades, grupos e individuos y de desarrollo sostenible.
Es decir, que incluye un límite a la definición del Patrimonio Inmaterial en los derechos humanos y en el respeto mutuo entre comunidades.
En este sentido conocíamos la noticia de la restricción del Ayuntamiento de Londres a los músicos callejeros cuyo instrumento es la gaita. Sin duda es un elemento del patrimonio inmaterial, pero en este caso vemos un ejemplo claro de lo que afirma UNESCO, no sé si con razón o no, porque habría que preguntarse en este caso que tiene más valor, si formentar y promover un bien cultural o el descanso de los vecinos.

martes, 24 de marzo de 2015

UNESCO: un código ético para proteger el patrimonio cultural inmaterial

UNESCO ha anunciado que durante los días 30 de marzo y 1 de abril se reunirán en Valencia un grupo de expertos para elaborar y presentar un código ético con directrices para los países sobre cómo proteger el patrimonio cultural inmaterial.
Las conclusiones se presentarán en la reunión del comité intergubernamental de la Unesco para la Conservación del Patrimonio Inmaterial que tendrá lugar en Namibia en diciembre de 2015.


lunes, 23 de febrero de 2015

Sin ti, 32.890 toneladas de piedra


Una excelente explicación de la inseparabilidad de lo material y lo inmaterial en el patrimonio cultural.
la foto la publicó @MuseoEscultura

martes, 17 de febrero de 2015

Mingote, el patrimonio cultural inmaterial y los derechos humanos

La Convención de 2003 del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO apunta un tema muy interesante: el límite de los Derechos Humanos a este tipo de Patrimonio.
Aquí Mingote hizo su aportación al debate: