martes, 23 de junio de 2015

La Unión de Editoriales Universitarias Españolas renuncia a su presencia en los órganos de representación de CEDRO

Como diría Churchill, "right or not right, it's my country", y así ha actúado la Unión de Editoriales Universitarias Españolas con su decisión de renunciar a su presencia en CEDRO, debido al conflicto entre la entidad y las universidades españolas a causa del asunto del uso del campus virtual.
Aquí reproducimos la nota que ha publicado hoy mismo la UNE, con el épico título de "Apoyo inquebrantable a la CRUE".


La Unión de Editoriales Universitarias Españolas (UNE), asociación que agrupa a 66 editoriales y servicios de publicaciones de universidades y centros de investigación españoles, ha comunicado al Centro Español de Derechos reprográficos (CEDRO) su renuncia a seguir estando presente en los órganos de representación de la entidad

La renuncia, comunicada ayer por la tarde por el presidente de la UNE, Lluís Pastor, es debida al conflicto no resuelto entreCEDRO y la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) sobre derechos de autor y salvaguarda de los mismos en los campus españoles.

La UNE quiere mostrar su más firme apoyo a los criterios y pautas que la CRUE está estableciendo en materia de defensa de la propiedad intelectual en las universidades españolas y a ellas se somete de manera inquebrantable.

La UNE quiere reconocer el trabajo realizado con CEDRO para el cumplimiento de esa misión en los últimos años y declara que seguirá trabajando por la protección y defensa de los derechos de autor bajo las directrices que marque la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.




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miércoles, 17 de junio de 2015

Los carnavales rurales de Álava, primer patrimonio inmaterial vasco catalogado

Informa el diario El Correo que "El Gobierno vasco y la UPV presentan hoy el registro y catálogo de las 126 manifestaciones de carnaval rural entre las que destacan los que se celebran en Zalduondo, Asparrena, Kuartango, Santa Cruz de Campezo y Salcedo".

También se recogen las declaraciones del portavoz del Departamento vasco de Cultura que ha explicado que optó por el estudio de los carnavales rurales de Álava por ser "una riqueza patrimonial que cuenta con un asociacionismo estructurado y con una notable variedad".

Tras esta experiencia calificada como "piloto" y que destaca porque han participado asociaciones civiles del lugar donde se celebran esos carnavales, la Dirección de Patrimonio Cultural tiene previsto catalogar otro patrimonio inmaterial: las danzas tradicionales de Euskadi.

viernes, 12 de junio de 2015

Ángel Ganivet: “Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas"

En un libro recientemente publicado, el profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad CEU San Pablo, Juan Pablo Maldonado, recuerda el recelo que tenía Ángel Ganivet hacia la Propiedad Intelectual

“Yo no he aceptado nunca como cosa legítima la propiedad intelectual: hasta tengo mis dudas acerca de la propiedad de las ideas. El fruto nace de la flor; pero no es de la flor, es del árbol: el hombre es como una eflorescencia de la especie y sus ideas no son suyas, sino de la especie, que las nutre y las conserva. Los hombres son muy propensos a darse demasiada importancia, a creerse cada uno un centro de vida y de creación ideal: más justo creo yo que sería retroceder un poco y buscar el centro de gravedad dentro de la base, hacia el comedio de la evolución ideológica en que nacemos y de la que somos siervos humildísimos. Pero aun aceptada la propiedad teórica de las ideas, hay mucho camino que recorrer antes de llegar á la propiedad práctica de la obra intelectual, hay que ver si se opone a la naturaleza íntima de las ideas y al papel que éstas han de desempeñar en el mundo. Más necesaria es la propiedad de las cosas materiales y sin embargo existe la expropiación forzosa y no ha habido reparo en desamortizar cuando así pareció útil y oportuno y no falta quien aspire hoy a una desamortización general. El socialismo no es un fantasma, es una fuerza positiva o negativa, pero de todos modos una fuerza que ha de influir en la evolución de nuestras instituciones legales y políticas [Ganivet no se equivocaba con este pronóstico]. La propiedad individual está, pues, subordinada a intereses superiores y siempre que éstos lo exijan no debe de haber inconveniente alguno en sacrificarla; preciosa es también la vida y se la sacrifica por el ideal cuando el ideal así lo exige” [el comunitarismo de Ganivet es evidente].

“La propiedad intelectual está fundada sobro un error profundo. Cuando el trabajo del hombre se inspira en la idea de lucro, bien es que se lo estimule mediante el interés personal; pero es incongruente aplicar el mismo principio a las obras de la ciencia ó del arte, las cuales no deben de tener otro motivo de inspiración que el amor a la verdad o a la belleza. Conceder patentes de invención a un sabio o a un artista es convertirles en industriales de la ciencia ó del arte, excitarles á que conviertan sus obras en artículos de comercio. Así ocurre que hoy no se trabaja ya para remontarse a grandes alturas, para crear obras maestras; los modernos obreros intelectuales se conforman con inventar un modelo que sea del agrado del público y multiplicarlo después en “series” de obras análogas y productivas; ni más ni menos que los industriales, que una vez acreditado un artículo se consagran á explotar el filón y producen a destajo para satisfacer las “exigencias do la demanda”. Antes teníamos el dolor de ver a los genios morirse de hambre y ahora tenemos la alegría de ver gordos y colorados á muchos que no tienen nada de genios”.

jueves, 11 de junio de 2015

¿Tienen los gif animados derechos de propiedad intelectual?

El pasado fin de semana competían dos equipos de la liga de fútbol española por ascender a primera división. En el último minuto, uno de los equipos marca gol, pero el árbitro lo anula. El jugador protagonista del lance se desespera y cae al suelo. En ese momento un fotógrafo salta al terreno de juego y comienza a hacer fotos al jugador.
El diario Marca publica en su web el vídeo del momento. Minutos después, alguien corta el trozo del vídeo (manteniendo la "mosca" de Marca) y publica en tuiter la historia como "gif animado".
Un segundo tuitero, retuitea el gif, sin citar al primero. Y este le afea la conducta afirmando "podías haber retuiteado mi gif, y no guardarlo y tuitearlo tu".
En este punto debemos por tanto analizar varias cuestiones:
- ¿es el vídeo de Marca una obra de propiedad intelectual?
- ¿es el gif animado una obra de propiedad intelectual?
- ¿publicar en tuiter una obra significa "perderla" o "donarla al dominio público?
- ¿puede el primer tuitero exigir el respeto a su autoría?

En primer lugar habría que responder afirmativamente a que Marca es por lo menos productor audiovisual del vídeo y tiene derechos de explotación exclusivos sobre el mismo. Por tanto, un gif que se trata de una obra nueva a partir de la preexistente, debería haber contado con la autorización de Marca. Me temo que no fue así. Además pienso que el gif es una reproducción, no una obra nueva, porque yo creo que el falta el requisito de la originalidad (ni siquiera hay una plasmación de la personalidad del "autor"), por tanto no creo que tenga razones desde la propiedad intelectual para exigir a otros tuiteros que le respeten su autoría.
Otra cosa es que al haber sido el primero que lo ponía en circulación en esa red social se considere un gesto de cortesía, pero nada más allá.



lunes, 1 de junio de 2015

El Ayuntamiento de Valladolid incorpora una licencia Creartive Commons en su web

En el ayuntamiento de Valladolid se han puesto modernos y han anunciado a bombo y platillo que incorporan una licencia creative commons a los contenidos de su web. 
Es decir, que como titulares de los derechos de propiedad intelectual que son, proclaman en su obra que se puede utilizar por terceros, siempre y cuando en la obra resultante se indique la autoría y se comparta de la misma manera. 
Argumentan que así debería ser con "todas las obras que se generen con dinero público", y pueden tener razón. Quizá podríamos hacer una interpretación extensiva del artículo 13:
Artículo 13 Exclusiones
No son objeto de propiedad intelectual las disposiciones legales o reglamentarias y sus correspondientes proyectos, las resoluciones de los órganos jurisdiccionales y los actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los organismos públicos, así como las traducciones oficiales de todos los textos anteriores.
"actos, acuerdos, deliberaciones y dictámenes de organismos públicos" puede ser un concepto suficientemente amplio para incluir una web de un ayuntamiento, y por tanto, no hacer falta la bendita licencia creative commons. 
Y aún más, ¿cumplen "las obras" publicadas en la web del ayuntamiento de Valladolid con el criterio de la originalidad para que surja la propiedad intelectual? 
También es importante recordar que eso que llaman "copyleft" no es ni más ni menos que una afirmación del régimen clásico de propiedad intelectual, en el que el autor tiene el derecho de autorizar o prohibir el uso de su obra. 
De todas formas es algo lógico para una web de un ayuntamiento en la que principalmente se publican notas informativas, es decir, que tienen el objeto de informar y servir a los ciudadanos.