viernes, 12 de diciembre de 2014

Sobre el selfie del mono

David J. Slater es un fotógrafo que se dedica a recoger instantes de la naturaleza. Va con su equipo a lugares remotos y retrata animales, plantas, paisajes... Pero resulta que un día olvida la cámara, y aparecen unos monos que por azar o por vaya usted a saber qué razón, aprietan el botón del obturador y se hacen un autorretrato, o como se dice en estos tiempos de colonización cultural, un selfie.
El fotógrafo vuelve a por su cámara y al comprobar que todo está bien descubre que hay más fotos de las que él hizo. La historia tiene gracia, y él lo sabe, y como en periodismo la noticia no es que un perro haya mordido a un hombre, sino que un hombre muerda a un perro, Slater corre a contarlo a todo el mundo. La noticia sale por todos los lados, comentada en telediarios, periódicos, blogs, tuits... La noticia claro, no es la calidad de la foto, sino la gracia de que el mono se haya hecho un selfie, ahora que está de moda.
Slater, que no es tonto, publica en su web todo tipo de merchandising. Le puedes comprar al mono incluso en un lienzo para decorar tu casa (aquí lo puedes ver).
Los más listos del barrio, que son Wikimedia, cogen la foto y la publican. Y la ofrecen contando la historia: que es una foto obra de un mono, por tanto, no reune los requisitos que la mayoría de las legislaciones de propiedad intelectual afirman, es decir, la autoría humana. No se reconocen como tales las obras producidas por la naturaleza, las plantas o los animales.
Claro, Slater, que tiene ya preparados los lienzos y las camisetas, se mosquea y denuncia a Wikimedia. Un tribunal de Estados Unidos da la razón a Wikimedia, y niega la autoría de Slater.
Aún así Slater sigue persiguiendo a todo el que publique la foto del mono como le acaba de suceder a Public Knowledge.
Nuestra legislación es clara. El artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual Española afirma que para que una obra sea considerada como objeto de derechos de propiedad intelectual debe reunir tres criterios: originalidad, manifestación y obra humana. El selfie del mono le falta una, luego no se consideraría como tal.
Ahora bien, creo que Slater erró en la argumentación. Por un lado él sabía que obtendría un eco mundial contando la historia de que la foto es un selfie de un mono, pero eso le cierra la puerta a la autoría sobre la foto. Qué elegir? Pero quizá Slater tendría que haber tomado dos vías:

  1. solicitar el reconocimiento de sus derechos sobre la fotografía como editor o productor (por la vía de la analogía de los derechos reconocidos al productor audiovisual, aunque un poco por los pelos). Así se le reconocerían derechos de explotación. Si bien esta vía tiene un peligro: la obra no tiene la consideración como tal de origen, luego ¿eso lleva a considerarla como de dominio público? 
  2. otra vía quizá más adecuada, aunque a todo pasado, sería haber modificado la foto del mono lo suficiente para que su modificación fuera original y expresara su personalidad como autor. Es decir, haber puesto un filtro a la foto, o recortarla, o cualquier modificación que hacen los editores de fotografía. Así se habría convertido en autor. 
El caso es casi de laboratorio. 

miércoles, 10 de diciembre de 2014

Patricio Pron sobre el canon por préstamo en las Bibliotecas

Patricio Pron publicó en El País el artículo titulado "Literatura del absurdo", en el que brevemente apunta algunos argumentos contra el canon a las Bibliotecas por préstamo de obras. 
Parte de la deuda que tiene él mismo como escritor con las Bibliotecas. Y desde ahí subraya que son fundamentales para el fomento de la creatividad y de la diversidad.
En resumen Pron apunta que: 
- Este canon supondría perder otro derecho
- Supondrá alentar (aún más) a la piratería
- Significará un obstáculo más al acceso a los libros, ya dificultado de por sí por una industria editorial a menudo carente de orientación

Y además el texto contiene una frase para enmarcar: 
A menudo se habla de la literatura como patrimonio común y de la necesidad de que éste sea accesible de forma gratuita en la Red, pero no hay nada gratuito en Internet, cuyo uso supone simplemente un desplazamiento del derecho de explotación de los productos culturales de manos de sus productores a las de las compañías telefónicas. 

jueves, 13 de noviembre de 2014

A comisaría por pintar con tiza en la calle

Una de las obras en tiza.
Foto de David Peña publicada
en su twitter @punodraws
La semana pasada  en la plaza de María Soledad Torres Acosta, el ilustrador David Peña (Puño) dio una clase a sus alumnos utilizando tizas y pintando en parte del suelo. Parece ser que una agente de Policía Municipal les apercibió, y después de tomar fotografías de los dibujos en tiza, condujo a Peña a comisaría donde le informaron de que le iban a denunciar por "apropiación privada de un espacio público".
Reconozco que no manejo la legislación municipal a este respecto. Por tanto no sé describir jurídicamente si se ajusta o no a esa descripción un dibujo a tiza, material efímero en sí y que seguro que en unos pocos días no hay ni rastro.
Ahora bien, por lo que he podido ver en alguna red social y web de información local, los dibujos cumplen perfectamente los requisitos de la obra intelectual de la LPI: orginalidad, expresión tangible y obra humana. Por tanto, y siguiendo esta misma legislación, los derechos morales y patrimoniales surten efecto desde el mismo momento de la creación. De este modo, Puño y sus alumnos tienen sobre su obra los derechos morales (Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma; Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente; Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra; Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación; Modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural; Retirar la obra del comercio, por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación) y los patrimoniales (solo ellos pueden autorizar la reproducción, distribución, transformación y comunicación al público).
Del mismo modo habría que resolver algunas objeciones:
- ¿una obra originada en un acto ilegal puede ser considerada o su hecho generador anula su existencia? Es decir, si el acto de pintar con tiza en la calle sin permiso es ilegal, ¿esto significa que ese hecho nunca ocurrió? Pero sí que ocurrió y además cumple las exigencias de la LPI, por tanto sí que estamos ante una obra intelectual, y Puño y sus alumnos tienen el status de autores.
- El artículo 35.2 nos recuerda que Las obras situadas permanentemente en parques, calles, plazas u otras vías públicas pueden ser reproducidas, distribuidas y comunicadas libremente por medio de pinturas, dibujos, fotografías y procedimientos audiovisuales. Notese que dice "permanentemente" y que sólo se refiere a los derechos de explotación, y no a los derechos morales. Por tanto, en las reproducciones que se hagan por parte de la policía debe respetarse la integridad de la obra y la autoría.
- El 31.bis apartado 1 habilita a la policía a hacer las fotografías oportunas: No será necesaria autorización del autor cuando una obra se reproduzca, distribuya o comunique públicamente con fines de seguridad pública o para el correcto desarrollo de procedimientos administrativos, judiciales o parlamentarios.

El hecho, además de ser un excelente ejemplo para explicar el origen de la obra intelectual y algunas excepciones, constata una colisión de derechos: la apropiación indebida de espacio público vs la libertad de expresión y creación y los derechos morales del autor. ¿Qué debe prevalecer? ¿Qué valor aporta más en este caso al bien común social?


martes, 28 de octubre de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: insertar un vídeo publicado en Youtube en tu web personal, no es una infracción de la Propiedad Intelectual

Según Genbeta y Torrentfreak:
Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea insertar un vídeo con derechos de autor no es una infracción de la propiedad intelectual.
El Tribunal europeo daba contestación así a una remisión de un tribunal alemán por una disputa entre una compañía de filtrado de agua que acusaba a otras dos empresas de haber insertado un vídeo suyo en sus páginas web respectivas.
De este modo se puede insertar libremente en tu web personal cualquier vídeo que previamente haya sido publicado (incluso, dice el Tribunal, si se ha subido a la red sin el permiso del titular de los derechos).
Además el Tribunal da unos criterios: no hay infracción de la propiedad intelectual si no se altera el contenido y si no se presenta  un "nuevo público".
En mi opinión está decisión provoca algunas dudas:
- ¿Por qué si existe el derecho irrenunciable del autor a decidir o no la divulgación de la obra este Tribunal pasa por alto que el vídeo al que se hace referencia se haya subido sin permiso del titular de los derechos?
- ¿No es una alteración del contenido insertarlo en otra web con otro diseño y seguramente, con otros anuncios?
- ¿Qué es "un nuevo público? Según el Tribunal, como ya estaba en Youtube, no se considera nueva publicación, pero no he encontrado definición del concepto.






miércoles, 1 de octubre de 2014

Legislación de propiedad intelectual y juicio estético

Noah Berlasky publica este interesante artículo titulado How copyright law protects art from criticism. Teniendo en cuenta los distintas visiones jurídicas (el artículo está escrito desde la idea anglosajona del Derecho), cuenta con algunos aspectos muy útiles en nuestro ámbito. 
El asunto a tratar es si el régimen de propiedad intelectual, para determinar la originalidad necesaria de toda obra susceptible de generar esos derechos, tiene que llegar a un juicio estético. Parece que la respuesta es negativa, pues la originalidad radica en un reflejo de la personalidad del autor en la obra, que no tiene por qué ser bello ni artístico: así, como dice Berlasky, son obra de propiedad intelectual las películas de Kevin Costner o los discos de Pearl Jam, o una secuela no autorizada de Lo que el viento se llevó, que es el caso que ocupa todo el resto del artículo. 
Efectivamente podemos ver este curioso caso de una secuela no autorizada, de la que los titulares de la obra "secuelada" solicitan su suspensión. En primera instancia les dan la razón, pero un tribunal superior se la quita. La cuestión es diferenciar si por ser Lo que el viento se llevó una obra tan conocida, deba tener una protección superior o distinta de cualquier otra, tanto como para prohibir una obra posterior basada en ella. También se habla de la diferencia entre parodia y secuela, y la permisividad jurídica que tiene el primer caso. 
Quizá en este artículo convendría destacar que estos casos deban solucionarse en la vía de la defensa de la competencia. 
De todas formas, la ley puede asumir un juicio estético, por su propia configuración. En todo caso, como afrimaba Massimo Severo Giannini, sí debe referirse a disciplinas extrajurídicas para cuando el caso lo necesite, como en la legislación de protección del patrimonio cultural. Pero en el caso de la propiedad intelectual, los criterios para determinar si una obra es o no objeto de derechos de esta clase, en ningún momento se habla desde el punto de vista estético o artístico: orginalidad, expresión y creación humana. 

jueves, 18 de septiembre de 2014

Arte imitando arte

Publico aquí un ejemplo precioso de arte inspirado en arte. Se trata de la película Shirley (Visiones de realidad), del director, arquitecto y artista experimental Gustav Deutsch, estrenada en 2013, y que está compuesta de trece recreaciones de otros tantos cuadros de Edward Hopper. En ellos nos podemor asistir a "la historia de una mujer que vive una realidad que no acepta. Ella es una mujer atractiva, carismática, comprometida y emancipada que querría cambiar el curso de la historia, una mujer que no acepta la realidad de la época que le ha tocado vivir".
Se trata de un ejemplo precioso de obra transformada.

jueves, 11 de septiembre de 2014

La estrategia "ad terrorem" contra blog y webs personales

Hace unos años escribí un post sobre la estrategia "ad terrorem" de algunos titulares de derechos sobre imágenes contra webs y blogs personales que, en contra de la ley sí, publican fotos encontradas "por ahí, en internet". Parto de la base de que esctrictamente leída la ley, no se puede reproducir y comunicar al público una imagen sobre las que no se ostentan los derechos de explotación, aunque no se gane dinero con ello (la ley nunca pone esta condición de lucrarse o no). Ahora bien, la realidad es compleja, y hay casos y casos.
La cuestión es que muchos titulares de derechos, en plan abusones del cole, plantean una estrategia: envian una carta a los blogeros de turno avisándoles de que han usado una imagen sin permiso y les piden una cantidad de dinero que suele "acongojar" al receptor. Como el método es barato y los "infractores" muchos, envían una gran cantidad de cartas, y, como en la lotería cuando juegas mucho, alguno te acaba tocando...
Aquí os dejo un caso parecido de una web muy chulo que recopilaba fotos de librerías y bibliotecas bonitas por el mundo. 

martes, 9 de septiembre de 2014

Cásate y sé sumisa, y los derechos morales del autor

Hace unos meses hubo mucho revuelo tras la publicación del libro "Cásate y sé sumisa" de la periodista italiana Costanza Miriano.
La autora hacía un genial, irónico y muy interesante análisis de la mujer en el mundo actual. El título, provocador como pocos, supuso un alubión de insultos, reproches, torpezas y hasta manifestaciones en contra, por supuesto, sin haberse dignado a leer el libro. Ejemplo de ello son las fotos de más abajo de concentraciones que hubo en contra del libro.
Por cierto que lo publicó Nuevo Inicio, sello editorial que depende del arzobispado de Granada. Ah! Es que la Iglesia es como el color negro, que pega con todo y sale gratis atizarla.
Desde el punto de vista de los derechos de propiedad intelectual, estamos ante unos hechos que suponen una violación de los derechos morales de la autora. En concreto el derecho a la integridad de la obra (Artículo 14.4: Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación).
Sin olvidar que para llevar a cabo las "acciones" analizadas, se ha llevado a cabo una flagrante violaciones de los derechos patrimoniales de la autora y de la editorial: reproducción (artículo 18, se han sacado copias sin autorización de la cubierta, por supuesto, porque el interior ninguna de las personas que se manifestaron se ha dignado a leerlo), comunicación al público (artículo 19, una pluralidad de personas tuvo acceso a la obra), distribución (artículo 20, se repartieron los ejemplares fotocopiados) y transformación (artículo 21, porque la foto del arzobispo de Granada no sale en la cubierta original).  
Me consta que ni la autora ni la editorial han tomado acciones legales en este sentido, pero fundamentos jurídicos no les faltan. Quizá alguno ponga la objeción de que la libertad de expresión en caso de conflicto vence a la propiedad intelectual, pero tendrá que ser el uso de aquella justificada. Y en este caso, claramente, no lo está. 
La imagen de alguien rompiendo un libro con saña da miedo. 
Lo que se dice propiamente un acto en favor de la libertad de expresión

Más acciones en favor de la libertad de expresión

miércoles, 30 de julio de 2014

Interesante entrevista con Lluís Pastor, presidente de la UNE

Abre temas interesantes:

  • Sobre si es lícito que CEDRO gestione las obras con licencia de creative commons: Queríamos asegurarnos de que esas obras no supusieran ningún tipo de pago para aquellas entidades que quisieran utilizarlas. Ahora en la ley queda relativamente ambiguo que estas obras aunque se hayan publicado en abierto no se pueda cobrar en el futuro por ellas.
  • Sobre el canon que deberán pagar las universidades por el contenido del campus virtual: "las universidades tienen que pagar el canon digital. Las universidades están utilizando contenidos de editores por los que cobran derechos de matrícula para hacer su formación y son contenidos imprescindibles. Nosotros pagamos por los derechos de autor de los contenidos a los editores. Y somos la única universidad que ha regularizado estos pagos. En el modelo virtual los contenidos se convierten además en algo esencial, ya que no hay ninguna transmisión oral posterior por parte del profesor. Nosotros, desde el primer momento en el que creamos la OUC, dijimos que esto tenía que ser así. Lo que ocurre es que los rectores quieren todo el negocio que da la virtualidad, pero no quieren pagar las cosas que se necesitan para poner este negocio en marcha"
  • Sobre la distinción fundamental que se debe hacer entre la labor del profesor universitario en su docencia y en su creación literaria o científica: Lo que ellos entienden (se refiere a los rectores) es que pagando a los profesores que hacen los libros ya están pagando los libros y eso es una falacia como una catedral, porque están pagando a los profesores para que activen una docencia y se encarguen de los estudiantes, pero para los profesores, en cualquier caso, no está dentro de su cuota de retribución el hecho de tener que hacer estos libros.
  • Y una mirada sobre la piratería que va más allá del simple análisis económico: El problema del libro no es el pirateo. Sí lo era en la música donde tú te bajabas una serie de canciones y no pagabas al autor, pero las escuchabas. El problema del libro es el tiempo que necesitas para leértelo. Y lo que se ha comprobado es que hay gente que se baja mil libros, y destroza la industria, pero realmente no te han aprovechado si no te han leído. Lo que cuesta realmente son las horas que se dedican a leerlo, ya sea en formato digital o papel. Esto es lo que no se explica con claridad. Por eso para mí la piratería no es una cuestión que me preocupe. Al final cuando compras un libro lo que estás haciendo es comprar tu propio tiempo para leerlo.

martes, 8 de julio de 2014

La definición jurídico-estética del arte (2): el goce de la obra

Señor Brancusi, esto no
es un pájaro, esto es, en todo caso
una pluma. Por tanto, según
el código: producto manufacturado
y no una obra de arte,
como usted pretende hacerme creer.
La aplico la tasa correspondiente. 
En el anterior post presentábamos la cuestión de cuando el Derecho se extralimita de sus funciones y llega a definir qué es y qué no es Arte. En este sentido, es importante profundizar en la legislación de Propiedad Intelectual, ya que si una obra no cumple los requisitos para ser "objeto de la propiedad intelectual", quedará fuera del "goce de la obra", y supondrá la exclusión de una obra de este régimen, lo que llevaría a la casi total pérdida de legitimación social de la misma.

El artículo 2 de la Ley de Propiedad Intelectual (en adelante LPI) afirma que:

“La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley”.

Como subraya Lacruz, “la propiedad intelectual es un derecho subjetivo unitario, pero de naturaleza proteica. Está compuesto o integrado por una serie de facultades, prerrogativas o posibilidades concretas de actuación, comunicables unas a terceros y otras no, pero todas comprendidas originariamente bajo un solo concepto, relativas a un peculiar objeto, y en específica relación con la persona del creador, con la cual (aunque en parte puede despiezarse y transferirse), se halla nuclearmente vinculado, siendo ese núcleo no desplazable a sucesores a título particular el que delimita o mediatiza las posibilidades del adquirente del derecho de explotación”. (BERCOVITZ RODRÍGUEZ CANO, R (ed). Comentario a la Ley de Propiedad Intelectual. Tecnos. Madrid 1996. Pág 22).

Efectivamente la propiedad intelectual comporta para el autor una serie de derechos morales (intransferibles) y unos derechos de explotación, que aunque transmisibles, “siempre permanecerán in caput auctoris, en manos del autor-cedente los derechos morales que, en ocasiones, pueden mediatizar o condicionar seriamente el ejercicio de los derechos de explotación por parte de los cesionarios”. (RODRÍGUEZ TAPIA, JM, y BONDÍA ROMÁN, F. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Civitas. Madrid 1996. Pág 18)

Aunque se lo lleve en el nombre, la propiedad intelectual no es exactamente un derecho de propiedad. Su adquisición (el mero hecho de la creación), su temporalidad y el aspecto personalísimo que suponen los derechos morales así hacen pensar. Mejor podríamos hablar de un goce o derecho exclusivo a la explotación de una obra. Es decir, si la obra creada entra dentro de la definición objetual de la LPI, se otorga al autor un derecho exclusivo sobre la misma.

Ese goce se configura como un ius prohibendi, que consiste fundamentalmente en impedir a los no titulares realizar determinadas actividades sobre las mismas.

La creación intelectual sólo puede ser utilizada a través de su exteriorización, pero no tiene que identificarse con esta. Y puede exteriorizarse en un gran número de ocasiones. Luego la propiedad intelectual es un monopolio paradójico: no está limitado por la extensión de su objeto ni se agota con su posesión. “Es decir, las obras intelectuales son susceptibles de un goce plural, solidario, íntegro, y simultáneo por parte de un número indefinido y casi ilimitado de personas a través de las sucesivas multiplicaciones de sus soportes o cosas materiales en las que se incardinan y manifiestan” (RODRÍGUEZ TAPIA, JM, y BONDÍA ROMÁN, F. Comentarios a la Ley de Propiedad Intelectual. Civitas. Madrid 1996. Pág 23).

jueves, 3 de julio de 2014

La definición jurídico-estética del Arte

Cuando el Derecho se mete a definir Arte
En octubre de 1926 atraca en el puerto de Nueva York un carguero que contiene una mercancía especial. Se trata de 20 piezas del escultor rumano Constantin Brancusi, entre las que se encuentra Pájaro en el espacio. Cuando el funcionario de aduanas revisa la carga para aplicar la tarifa aduanera correspondiente, no duda en aplicar el artículo 399 de la Tariff Act de 1922, que obliga al propietario a satisfacer el 40% del valor estipulado de la mercancía, en vez del 1.704, por el que quedaban exoneradas de pagar aranceles las esculturas o estatuas originales de las que no existen más de dos réplicas o reproducciones. La misma legislación aportaba ciertos criterios para interpretar los términos “escultura” o “estatua”: producciones de escultores profesionales en alto relieve o en relieve, en bronce, mármol, piedra, tierra cocida, marfil, madera o metal, ya sea talladas o esculpidas, y en todo caso trabajadas a mano.

Ante las protestas del autor  y sus acompañantes, el funcionario es taxativo: se trata de un artículo manufacturado en serie. Pájaro en el espacio no era una obra de arte, según el funcionario, que en ese momento, inconscientemente, traspasaba sus prerrogativas legales y llegaba hasta la crítica artística.

Tras el revuelo lógico animado por los periódicos de la época, llegó el turno de los procedimientos judiciales. Se toman como peritos a importantes artistas y críticos del momento.

El ministerio fiscal motiva que no se trata de una obra de arte, “porque no despierta ninguna reacción emocional de carácter estético. Es demasiado abstracta”. También utiliza como argumentos la total desvinculación del título de la obra con la obra en sí, siguiendo la directriz clasicista de la imitación de los objetos naturales y de que el título designe a las cosas.

La defensa, además de presentar a sus “peritos” que no dudan en afirmar que sí les despierta un sentido de belleza y un sentimiento de placer, opta por la declaración del mismo Brancusi que contesta que el objeto es original, que es producción de su obra como escultor profesional, que ha sido realizada en cuanto tal, y que no es un objeto útil.

Dos años más tarde el tribunal falló a favor de Brancusi. Pájaro en el espacio sí era una obra de arte. Una decisión jurídica se había convertido en un juicio estético. Y había reparado consecuencias pragmáticas y traslucía la quiebra de la representación de motivos naturales.
Viñetas de "La teoría del arte versus
la señora Goldgruber"

Hace unos meses contábamos en este mismo blog la experiencia de Bill Viola y Dam Flavin en la frontera inglesa, o el cómic de Mahler, La teoría del arte versus la señora Goldgruber (en España está editado por Sinsentido)

“O en otras palabras, el gusto en cuanto capacidad universal para discernir lo que denominaban la belleza o lo estético en la naturaleza y en las artes, es vivenciado de distinta manera tanto por cada uno de nosotros como socialmente. Desde luego, el pensamiento empirista inglés puede vanagloriarse de ser pionero al proclamar la universalidad y al mismo tiempo afirmar el derecho a las diferencias irreductibles de los gustos sobre la base de desvelar las operaciones psíquicas que subyacen a los juicios lógicos y a los juicios estéticos: entre mil sentimientos despertados estéticamente por un objeto todos serán correctos, dado que ninguno de ellos representa lo que hay verdaderamente en el objeto; entre otros tantos juicios lógicos sobre ese mismo objeto sólo uno puede ser verdadero”. (MARCHÁN FIZ, S. Centro y periferia en la modernidad, la postmodernidad y la época de la globalización. en Seminario del Pensamiento Atlántico, Centro y periferia en la época de la globalización, l.c., pp.88-110).
La Ilustración, la emancipación global del hombre, comporta la disolución de la idea clasicista. El conocimiento de otras culturas termina con la concepción global del gusto. Ya no hay uno universal y aplicable a cualquier tiempo y lugar.

Como en el caso Brancusi, reconocemos una definición jurídica de lo original, que en el caso de las obras literarias o artísticas, significará tanto como si se trata de arte o no. La aplicación del régimen de propiedad intelectual supone la protección y posibilidad de obtención de beneficios a partir de una obra. La exclusión de una obra de este régimen, supondría casi la total pérdida de una legitimación social de la misma.

miércoles, 2 de julio de 2014

Según fuentes de Europa Press, la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual se aprobaría durante este mes de julio

Informa el portal Genbeta, que parte de una información de Europa Press, en la que se asegura que fuentes consultadas afirman que durante julio tendría lugar la aprobación de la reforma de la Ley en el Congreso y pasaría su tramitación en el Senado para que el proceso termine después del verano.
El procedimiento de tapadillo tendría su justificación en lo impopular de la reforma (que contiene el polémico canon AEDE) podría pasar desapercibido para la opinión pública en estos meses de menos actividad.
Ayer terminaba el plazo para que los grupos parlmanetarios plantearan las enmiendas.
Estaremos pendientes de las novedades desde el congreso...

viernes, 20 de junio de 2014

Marta Sanz: el ebook no aporta nada, porque el libro ya está inventado

Reproduzco un extracto de No tan incendiario (Periférica) de Marta Sanz, que contiene un argumento sobre el e-book que me parece original (por poco escuchado):

Ingenios como el ebook no aportan nada nuevo porque el libro ya está inventado. El ebook no responde a una necesidad futura que debería ser cubierta como podría ser la necesidad de hablar a distancia en el caso del teléfono o de recorrer grandes distancias en tiempos cada vez más inverosímiles como en el desarrollo de los distintos medios de locomoción y transporte. Además, el ebook es un objeto de consumo sujeto a ese fenómeno, de nombre casi paranormal, llamado "obsolescencia electrodoméstica".

(pág. 141)


viernes, 23 de mayo de 2014

La revista Diez Minutos publica una entrevista imaginaria con Doña Letizia

Hace unos días, gracias a un tuit de la periodista María Serrano conocimos la noticia de que la revista del corazón Diez Minutos publica en la portada del último número el anuncio de una entrevista con Doña Letizia con motivo de su décimo aniversario de boda. Hasta ahora todo normal, pero lo exclusivo de la entrevista es que no se la han hecho, sino que las respuestas han sido imaginadas por los redactores, eso sí, basándose en "datos contrastados e informaciones fiables".
Estamos ante un verdadero ejercicio creativo y de nuevo periodismo, del que estarían orgullosos Tom Wolfe y Truman Capote.
Ahora bien, desde el punto de vista jurídico ¿qué consecuencias podría tener este tema?
En primer lugar hay que decir que la revista deja claro que es una entrevista imaginaria. Es decir, queda claro que es una ficción, un invento, un ejercicio en el que la libertad creativa y de expresión. La Ley no juzga la forma o la creatividad al expresar, sino el contenido. De la misma manera que es perfectamente legal publicar la "biografía no autorizada" de alguien, o inventar un diálogo entre dos personas reales (reales en este caso no de la realeza sino de la realidad) en una película, eso sí, siempre y cuando no se cruce la línea del respeto por el honor y la intimidad de la persona.
Sería preciso para poder dar una opinión completa leer la entrevista (cosa que no voy a hacer) para analizar si se ha podido incurrir en alguna ofensa.

miércoles, 21 de mayo de 2014

El Museo del Prado prohibe copiar las Meninas

El diario ABC recogía una información curiosa estos días: el Museo del Prado prohibe copiar las Meninas, las majas desnuda y vestida y el jardín de las delicidas del Bosco. 
Parece ser que existe un departamento titulado "la oficina de copias" que concede los permisos a los pintores que quieran hacer una copia in situ de alguna de las obras de nuestro Patrimonio Artístico que custodia esta institución pública (financiada a cargo de los presupuestos generales).
Esta oficina justifica las prohibiciones por motivos de seguridad. Además impone una serie de medidas como que las copias deben tener una diferencia de al menos cinco centímetros por cada lado, un plazo máximo de 7 semanas para hacer la copia, y que las copias que se realicen se deben escanear y guardar para "tenerlas vigiladas".
Es otra medida difícil de explicar desde el punto de vista de la propiedad intelectual y el mandato de los poderes publicos de hacer accesible la cultura a todos los ciudadanos. Desde luego esta prohibición jamás podrá tener base en la propiedad intelectual, ya que hablamos de obras en dominio público. Pero es una medida más, que junto a otras como pedir una tasa por publicar una reproducción de alguna de las obras del Museo que chirrían con el mandato constitucional aludido.
No es algo utópico pensar que una institución pública, financiada por todos nosotros, que custodia nuestro patrimonio, podría ofrecer gratuitamente sus fondos en formato digital y gran calidad y sin ninguna limitación de uso.

martes, 20 de mayo de 2014

Sony Xperia: de nuevo un anuncio de móviles juega con el doble sentido de saltarse la Propiedad Intelectual

Hace ahora un par de años, Nokia lanzaba una campaña de publicidad de su nuevo terminal móvil con el lema "La música suena mejor cuando es gratis". De nuevo un gigante de la tecnología utilizaba el doble sentido para atraer consumidores. Sí. Estaba hablando de lo que estaba hablando. Nokia nos decía que con su móvil podías descargar música de cualquier lugar gratuito y oírla fenomenal. Se me ocurrió hablar de esta campaña y me llovieron las críticas. "¿Cómo puedes pensar eso?", decían. "¡Ya basta de criminalizar!", decían otros. Pero la estrategia es la que siguen compañías de teléfonos y de móviles. Porque el problema lo tienen otros, las industrias culturales. Ellos "sólo son proveedores de servicio", y oiga, no tienen la culpa de lo que se haga lo que ellos ofrecen, porque en sí mismo no es ilegal.
Ahora le toca el turno a Sony con su nuevo móvil Xperia, que creo que es fenomenal para grabar en vídeo. Así lo muestran en un anuncio presentado estos días. Un coreografo que está en pleno momento creativo parece haberse atascado un poco, pero providencialmente se cruza con un tipo en el metro que está bailando. Le graba con su cojo-móvil, y zas!, ya tiene coreografía para su compañía. Claro, ni cita al autor ni leches, que era un colgao del metro, lo que mola es que el móvil graba genial, que gracias al móvil tú, el que tiene pasta para comprarlo, vas a poder salir de los problemas que tienes.
Desde luego las coreografías son obra susceptible de se objeto de la propiedad intelectual. Desde luego que las nuevas tecnologías han dinamizado la creación cultural. Pero lo que seguro que fomenta la creatividad es el respeto por el autor.
De nuevo, una compañía de móviles jugando con el doble sentido.

martes, 13 de mayo de 2014

La British Library y mezclar derechos de autor con la protección de la propia imagen

Cuenta la web de la Fundación Germán Sánchez Ruiperez que un empleado de la British Library llamó la atención al periodista Joh Gapper que acababa de tuitear una foto de un acto en al que asistía en esa biblioteca. El motivo, que infringía los derechos de autor.
Lógicamente el periodista se quejó señalando lo absurdo del argumento. El hecho ha provocado reacciones de todo tipo, lo que ha movido a la biblioteca a que en comunicado oficial alegar que las personas que aparecían en la foto no habían dado su consentimiento. Se les olvidaba que era un acto público y que aparecer accidentalmente en una foto con una finalidad informativa es una excepción a esa regla del consentimiento.
La anécodota, además de señalar el lío que suele haber en general con los derechos de autor que hace pensar que sirven casi para cualquier cosa, es un signo importante de una situación que también se repite en España: las grandes instituciones culturales aún no han entendido que el patrimonio cultural que custodian es público y que deben facilitar su acceso así como su uso.
Un ejemplo: el Museo del Prado debería tener una base de imágenes de todo su fondo con calidad suficiente para que investigadores y editores puedan usar y difundir nuestro patrimonio. Todo ello sin trabas ni tasas. Evidentemente, nada de esto existe.


viernes, 9 de mayo de 2014

Riesgos legales del (mal) uso de Twitter

Luke Scanlon publicaba hace unos meses un interesante artículo en Out-Law.com sobre los riesgos legales que podría acarrear un mal uso de Twitter, desde la perspectiva de la legislación inglesa.
 
Por supuesto se refeire a acciones contra el honor, la intimidad, la propia imagen, los datos personales, o amenazas. Y claro está, Scnalon habla de los plagios en los tuits, que también los hay.
 
Por supuesto que con un tuit uno puede incurrir en un acto conta la propiedad intelectual al reproducir sin autorización una obra intelectual. Es cierto que toda ley incluye una serie de supuestos (excepciones) que permiten una reproducción de una obra sin permiso del titular. Podremos estar ante una cita o ante una información de actualidad que permiten cierto uso de los derechos de explotación sin autorización previa. Habrá que ir al caso concreto para determinar si un tuit cumple las condiciones de la excepción, y sobre todo, si lo supuestamente copiado es una obra protegida por la ley de propiedad intelectual.

jueves, 8 de mayo de 2014

Francis Gurry reelegido como director general de la OMPI

Francis Gurry (foto: OMPI)
Francis Gurry ha sido reelegido hoy en Ginebra como director general de la OMPI, con el consenso de los Estados miembros.
En su discurso, Gurry ha afirmado que el reto de la OMPI es "compartir y extender la idea de la contribución y el valor de la Propiedad Intelectual en el desarrollo económico, social y cultural". 


“La restauración termina donde comienza la duda”



La Carta de Venecia, un texto básico en la restauración de monumentos afirma que la restauración es una operación excepcional. "Tiene como fin conservar y revelar los valores estéticos e históricos del monumento y se fundamenta en el respeto a la esencia antigua y a los documentos auténticos. Su límite está allí donde comienza la hipótesis: en el plano de las reconstituciones basadas en conjeturas, todo trabajo de complemento reconocido como indispensable por razones estéticas o técnicas aflora de la composición arquitectónica y llevará la marca de nuestro tiempo. La restauración estará siempre precedida y acompañada de un estudio arqueológico e histórico del monumento".
Esto se puede traducir en el lema: “La restauración termina donde comienza la duda”.
Si no hay información suficiente, la restauración debe tener como finalidad evitar el deterioro del inmueble.

martes, 6 de mayo de 2014

¡A las barricadas! Marx y Engels y la Propiedad Intelectual

Marx y Engels, en el momento en el que surgían sus
derechos exclusivos de propiedad intelectual
(Foto alineada a la izquierda, claro)
En vísperas del Día del Trabajo, el Archivo Marxista de Internet (marxists.org) recibió el requerimiento de la editorial Lawrence & Wishart de retirar de la red las obras completas de Marx y Engels.

El archivo accedió a la petición, no sin protestar porque "la obra de Marx y Engels pertenece al acervo del marxismo y debe estar en acceso público"

Hubo una rasgadura de ropas generalizada en internet. En Change.org la petición para que la editorial ceda gratuitamente las obras llegó en poco tiempo a 5.000 firmas.  ¡¿cómo es posible?! ¿las obras de Marx y Engels? ¡malditos capitalistas! pero... ¿no estaban en dominio público?

Los editores rápidamente se defendieron. "Gracias al trabajo de nuestros empleados, es posible acceder a las obras de Marx y Engels, y gracias a esto, la editorial sigue funcionando". Curioso argumento capitalista de una editorial comunista. Aunque la razón legal les asiste: ostentan el derecho sobre su propia edición, y sobre todo, el derecho de las traducciones al inglés, que como nueva obra, son derechos del traductor, que también es autor, oiga!

Aunque a pesar de todo, las Obras Completas de Marx y Engels, en edición de Lawrnce &Wishart se siguen estando accesibles en la red....



viernes, 11 de abril de 2014

Ocho universidades se suman a la propuesta de la UOC para evitar que los campus deban pagar por las obras en Creative Commons


Las editoriales de las universidades de Oviedo, La Laguna, UNED, Pontificia Comillas, Zaragoza, Santiago de Compostela, Salamanca y Granada, que forman parte de la Junta Directiva de la UNE, comunican su apoyo a la propuesta de enmiendas que la UOC ha hecho llegar a los grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados en la que reclama cambios en la Ley de Propiedad Intelectual para evitar que las universidades deban pagar por las obras en Creative Commons.

 

El Proyecto de Ley de reforma del texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual está actualmente en tramitación parlamentaria en la cámara baja y el mantenimiento de su redacción actual supondría un grave perjuicio económico para el conjunto de las instituciones universitarias. Las enmiendas que se proponen se centran en la modificación del artículo 32.

 

Según el texto que la UOC ha remitido a los grupos parlamentarios, la universidad virtual es “extremadamente respetuosa con la propiedad intelectual de los autores y con el cumplimiento de la normativa en este ámbito. Un ejemplo es que la UOC fue la primera universidad que firmó un acuerdo con el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), que mantiene, y por el cual la UOC abona cantidades importantes en concepto de derechos de autor”.

 

Sin embargo, añaden “el Proyecto de ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley de propiedad intelectual, aprobado por Real decreto legislativo 1/1996, de 12 de abril, y la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, establece que las entidades gestoras de derechos colectivos podrán cobrar a las universidades por las obras en Creative Commons que reproduzcan y difundan a sus estudiantes. Es por este motivo que los expertos de la UOC aseguran que si se mantiene el texto como se propone, la actividad de las entidades gestoras de derechos de autor estará perjudicando de manera grave los derechos que la UOC y el resto de universidades tienen de explotación y publicación en abierto de las obras que adquieren, y causará un grave perjuicio económico”.

 

La UOC recuerda que es uno de los principales productores de contenidos universitarios en catalán, ya que es titular de más de 20.000 obras. Desde el año 2010 adquiere de manera regular el derecho de explotación de las obras que encarga con la facultad de publicarlas en Creative Commons. La adquisición de estas obras supone una inversión de millones de euros para esta universidad.

 


 

 

 

prensa@une.es; 91 381 61 31; 654 99 18 62

viernes, 4 de abril de 2014

¿Se puede infringir la ley de propiedad intelectual al hiperenlazar?

Las nuevas tecnologías de la comunicación enseñan las "vergüenzas" de una ley de propiedad intelectual redactada en el siglo XIX.
Tal es el caso de los hiperenlaces en Internet. Una práctica que es uno de los fundamentos sobre el que se desarrolla y tiene sentido la comunicación en esta red (el médico me ha prohibido decir "red de redes").
La abogada Mónica López publica en Togas.biz un esclarecedor artículo a raíz de la sentencia del 13 de febrero de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
En este sentencia se subraya la cuestión principal: sí, hiperenlazar es un acto de comunicación pública, pero se precisará la autorización del titular en caso de que se dirija a un público nuevo, es decir, como explica López: "un público que no fue tomado en consideración por los titulares de los derechos de autor cuando autorizaron la comunicación inicial al público". Por tanto, se tratará de probar o no este hecho para saber si el acto es una infracción.
En el artículo también podemos encontrar un caso claro de lo que sería un acto no autorizado: aquel en el que la página que contiene los enlaces, dirija el tráfico a una página cuyo autor o titular ha publicado con medidas que limiten el acceso.
Leer el artículo

jueves, 27 de marzo de 2014

¿Qué dice la Doctrina Social de la Iglesia sobre Propiedad Intelectual?

En la encíclica Caritas in Veritate del anterior Papa, Benedicto XVI, podemos leer en su punto número 22:

22. Hoy, el cuadro del desarrollo se despliega en múltiples ámbitos. Los actores y las causas, tanto del subdesarrollo como del desarrollo, son múltiples, las culpas y los méritos son muchos y diferentes. Esto debería llevar a liberarse de las ideologías, que con frecuencia simplifican de manera artificiosa la realidad, y a examinar con objetividad la dimensión humana de los problemas. Como ya señaló Juan Pablo II, la línea de demarcación entre países ricos y pobres ahora no es tan neta como en tiempos de la Populorum progressio. La riqueza mundial crece en términos absolutos, pero aumentan también las desigualdades. En los países ricos, nuevas categorías sociales se empobrecen y nacen nuevas pobrezas. En las zonas más pobres, algunos grupos gozan de un tipo de superdesarrollo derrochador y consumista, que contrasta de modo inaceptable con situaciones persistentes de miseria deshumanizadora. Se sigue produciendo «el escándalo de las disparidades hirientes». Lamentablemente, hay corrupción e ilegalidad tanto en el comportamiento de sujetos económicos y políticos de los países ricos, nuevos y antiguos, como en los países pobres. La falta de respeto de los derechos humanos de los trabajadores es provocada a veces por grandes empresas multinacionales y también por grupos de producción local. Las ayudas internacionales se han desviado con frecuencia de su finalidad por irresponsabilidades tanto en los donantes como en los beneficiarios. Podemos encontrar la misma articulación de responsabilidades también en el ámbito de las causas inmateriales o culturales del desarrollo y el subdesarrollo. Hay formas excesivas de protección de los conocimientos por parte de los países ricos, a través de un empleo demasiado rígido del derecho a la propiedad intelectual, especialmente en el campo sanitario. Al mismo tiempo, en algunos países pobres perduran modelos culturales y normas sociales de comportamiento que frenan el proceso de desarrollo.


Es cierto que en este punto Benedicto XVI se refiere más a la propiedad industrial, sobre todo a los casos en que grandes empresas farmaceúticas han patentado fórmulas tradicionales de algunos pueblos. Si bien es verdad que la frase "formas excesivas de protección de los conocimientos" es genial y podría aplicarse a los regímenes legales sobreprotectores del mundo occidental.

jueves, 6 de marzo de 2014

El Patrimonio Cultural Inmaterial en Radio Clásica

El programa Músicas de tradición oral, presentado por Gonzalo Pérez Trascasa, está dedicando sus últimas ediciones a las expresiones musicales tradicionales  de la lista de bienes declarados como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad por la UNESCO.

miércoles, 26 de febrero de 2014

Puntos II, III, IV y V de la exposición de motivos del anteproyecto de Ley de Propiedad Intelectual

El punto II de la exposición de motivos subraya que la reforma viene a colaborar en la armonización europea del derecho de propiedad intelectual. En concreto señala el tratamiento de las obras huérfanas, mezclando el concepto con la difusión del patrimonio cultural europeo.
El punto III se refiere a la modificación de la compensación por la copia privada, y justifica el aumento de requisitos para cumplir con dicho límite al hecho de que se haya decidido que la compensación se hará a cargo de los Presupuestos Generales. Cambian también (a peor) la forma de determinar esa compensación, como ya han comprobado este año los titulares de derechos de autor afectados. Como ya es más difícil que un hecho sea calificado de copia privada, disminuirán los hechos que precisan compensación.
En este mismo apartado se recuerda la modificación de la cita, con el punto de mira puesto en los agregadores de noticias, pero de paso se ha recortado un límite básico para el desarrollo creativo de toda sociedad.
Resulta curioso que esta exposición de motivos en este punto se autoacuse de no haber respondido del todo a la Directica y al Consejo de Estado respecto de la forma que debe tener la cita para las necesidades del entorno educativo.
El punto IV señala a las entidades de gestión como otro "punto fuerte" de la ley, y por último en el V senos recuerda que se quiere mejorar la eficacia de los mecanismos legales de protección en el entorno digital.

jueves, 20 de febrero de 2014

El punto I del preámbulo del proyecto de Ley de Propiedad Intelectual

En toda norma conviene leer el preámbulo. La mayoría de la doctrina jurídica afirma que aunque no forma parte de la norma y no es obligatorio, tiene un valor fundamental para el análsis y la interpretación de la ley en cuestión. Es el momento en el que el legislador expone la razón que le ha llevado a su redacción y la finalidad que se persigue. Además permite al legislador exponer puntos de vista políticos o coyunturales. 
La primera legislación de Propiedad Intelectual, el mítico estatuto de la Reina Ana, afirmaba que la finalidad de esa norma era el fomento de la cultura. 
En el proyecto de reforma de la ley que conocimos el pasado viernes, sólo encontramos en el bloque I de la exposición de motivos alusiones económicas y casi corporativas. Ni rastro de esta finalidad de fomento de la creatividad y la cultura. Desde luego la coyuntura económica de nuestra época, en la que la palabra crisis inunda todos los ámbitos, pesa mucho. Y no voy a negar que la dimensión económica es importante. Importante sí, pero no como para desbancar del primer puesto al objetivo de fomentar la creatividad de la sociedad. 
Así encontramos en el primer párrafo una alusión al peso económico de las industrias culturales, pasando en el segundo y tercer párrafo a señalar que los avances tecnológicos han multiplicado las amenazas a la propiedad intelectual. Por último encontramos en el cuarto párrafo una afirmación alarmante: estos problemas no pueden esperar "a la culminación de un proyecto integral de nueva ley". Y pasa a subrayar los tres bloques principales: 
  • la revisión de la copia privada
  • la supervisión de las entiedades de gestión
  • el fortalecimiento de los instrumentos de protección

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I.
Las industrias culturales y creativas constituyen un sector de gran relevancia en nuestro país, tanto por la singular naturaleza de las actividades que desarrollan, como por su peso económico, ya que las actividades relacionadas con la propiedad intelectual generan cerca del 4 por ciento del Producto Interior Bruto español.
El desarrollo de las nuevas tecnologías digitales de la información y de las redes informáticas descentralizadas han tenido un impacto extraordinario sobre los derechos de propiedad intelectual, que ha requerido un esfuerzo equivalente de la comunidad internacional y de la Unión Europea para proporcionar instrumentos eficaces que permitan la mejor protección de estos derechos legítimos, sin menoscabar el desarrollo de Internet, basado en gran parte en la libertad de los usuarios para aportar contenidos.
La vigente Ley de Propiedad Intelectual, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, ha sido un instrumento esencial para la protección de estos derechos de autor, pero resulta cuestionable su capacidad para adaptarse satisfactoriamente a los cambios sociales, económicos y tecnológicos que se han venido produciendo en los últimos años. Por ello, el Gobierno considera prioritario abordar modificaciones legislativas en materia de propiedad intelectual durante la presente Legislatura.
Existen problemas cuya solución no puede esperar a la culminación de la elaboración de un proyecto integral de nueva Ley de Propiedad Intelectual y que requieren la adopción, en el corto plazo, de decisiones dirigidas a reforzar la protección de los derechos de propiedad intelectual. Concretamente, las medidas que recoge la presente Ley se agrupan en tres bloques: la profunda revisión del sistema de copia privada, el diseño de mecanismos eficaces de supervisión de las entidades de gestión de los derechos de propiedad intelectual y el fortalecimiento de los instrumentos de reacción frente a las vulneraciones de derechos que permita el impulso de la oferta legal en el entorno digital. 

lunes, 17 de febrero de 2014

Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual

Hace mucho tiempo que se prometió una nueva Ley de Propiedad Intelectual, y el mismo viernes se anunció  que el Consejo de Ministros aprobaba el proyecto de nueva ley. Aún queda todo el trámite parlamentario y habrá alguna modificación, pero se espera que el texto final sea muy similar al que se ha anunciado. 
De primeras aquí van algunos puntos clave de la reforma:
- La compensación que los agregadores de noticias (Google News, por ejemplo) deberán abonar a los editores de periódicos. 
- la reducción de los casos del límite de la copia privada
- La compensación por copia priva que seguirá soportando el Presupuesto General del Estado (¡qué hemos hecho todos los españoles!)
- La comisión de Propiedad Intelectual (llamada comisión Sinde) sale reforzada. 
- El mandato para las entidades de gestión de organizar una ventanilla única. 



miércoles, 5 de febrero de 2014

Diccionario temático de los blogs jurídicos españoles

El abogado asturiano José Ramón Chaves García ha publicado en su blog un interesante y práctico Diccionario temático de los blogs jurídicos españoles.
Parte del insuperable principio del "ni son todos los que están, ni están todos los que son" anejo a Internet, pero tiene una buena clasificación con criterios de búsqueda.
Además ha planteado una serie de criterios muy razonables para incluir los blogs: deben estar activos, no deben ser meras colecciones de enlaces, no deben ser ofensivos ni incorporar una vertiente mercantil agobiante.
Por supuesto agradezco a José Ramón que haya incluido al Blawg de los tres pasos.

martes, 4 de febrero de 2014

El 1 de enero de 2014 han entrado en dominio público...

Dice la Ley de Propiedad Intelectual que, los derechos de explotación durarán toda la vida del autor y 70 años después de su muerte o declaración de fallecimiento (a contar desde el 1 de enero del año siguiente). Pero en las disposiciones transitivas, recuerda que el plazo es de 80 años si el autor falleció antes del 7 de diciembre de 1987.
El dominio público puede significar una buena oportunidad para pequeñas editoriales y productoras. 
Wikipedia ofrece un listado de personajes fallecidos en 1933. Puede ser un buen lugar para iniciar la búsqueda. Algunos nombres interesantes que aparecen: Jaume Bofill, Giovanni Giacometi (padre de Alberto), Patrick Sullivan (uno de los creadores del personaje Félix el gato), el novelista John Galsworthy, el poeta griego Constantino Cavafis, Raymond Roussell, o el sacerdote ligado al Movimiento Oxford, John Chapman.
Pd: (Es importante señalar que si los autores son extranjeros debemos estar pendientes de qué legislación se les aplica según el convenio de Berna)
Pd2: que la obra de un autor ya esté en dominio público no supone que las traducciones de esas mismas obras también lo estén.