miércoles, 27 de mayo de 2015

Derechos morales de autores cuya obra está en dominio público... ¿existen?

Paseando entre libros me topo con Orgullo y prejuicio y Zombies, cuyos autores, dice la cubierta del libro son Jane Austen y Seth Grahame-Smith. Por supuesto que Seth no fue  ni mucho menos contemporáneo de la Austen, sino que es un tipo fanático de la literatura de zombies que ha agarrado la novela de la escritora inglesa y se ha dedicado a intercalar párrafos sobre zombies. Ni más ni menos.
Analicemos entonces el hecho:
- Jane Austen muere en 1817, luego los derechos de explotación están ya en dominio público.
- Según la legislación española, los derechos morales de integridad de la obra y paternidad no caducan, y los herederos o las personas designadas por el autor tendrían, sin límite de tiempo, la capacidad de exigir y respetar esas circunstancias.
- Orgullo y prejuicio y Zombies podría ser un hecho contra estos derechos, puesto que estamos ante una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".

Antes de organizar el ataque hacia Grahame-Smith hay que decir que:
- No está claro quienes son los herederos de Jane Austen, que en todo caso podría ser el Estado de Inglaterra, pero esa conexión habría que fundamentarla (quizá si la obra de Austen es patrimonio cultural?)
- El libro no se titula Orgullo y prejuicio, sino que se titula Orgullo y prejuicio y Zombies, es decir, no existe duda de que se trata de otro libro y no se quiere llevar a confusión a nadie con la novela preexistente.
- Ahora bien, la pregunta está en que si la transformación de la obra (totalmente legal, ya que es una obra en dominio público) supone una "deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación".

Por tanto, nos encontramos ante una situación que exige la clarificación de varias cuestiones:
- ¿quién estaría legitimado para perseguir una violación de un derecho moral de un autor cuyos herederos ya no se conocen?
- ¿el derecho moral de integridad de la obra no entra en contradicción con el derecho de explotación de transformación de la obra?

viernes, 8 de mayo de 2015

Sentencia que obliga a la editorial Valdemar a retirar la obra de Chesterton (al que el tribunal supremo ha bautizado como Serafin)

La obra de Chesterton (Serafin
para el Tribunal Supremo),
entrará en dominio público
el 1 de enero de 2017
El pasado 13 de abril, la sala de lo civil el Tribunal Supremo  había desestimado el recurso de casación que la editorial Valdemar había interpuesto tras haber obtenido sentencias desfavorables a sus intereses, por haber publicado sin autorización obras de G. K. Chesterton.
Hace unos días hemos podido acceder al texto completo de la sentencia (se puede encontrar en la página web del Consejo Superior del Poder Judicial).
La editorial Valdemar fundamentó su actuación partiendo de la afirmación de que los derechos de explotación de las obras de Chesterton están en dominio público.
Sin embargo, los titulares de los derechos del autor inglés (The Royal Literary Fund) basan su legitimidad en que a Chesterton se le debe aplicar la ley española, que para los autores fallecidos antes de diciembre de 1987 se deben contar 80 años desde la fecha de la muerte para la vigencia de los derechos de explotación.
Para argumentar su postura, Valdemar defiende que Chesterton no registró sus obras en el registro de la propiedad intelectual española en su momento, y por tanto, y siguiendo la ley de 1879 española, no le sería de aplicación la legislación de nuestro país sino el Convenio de Berna, que da 50 años de vigencia a los derechos de explotación a contar desde el año siguiente a la muerte del autor.
El Tribunal Supremo no ha aceptado dicha interpretación y ha condenado a esta editorial a pagar las regalías debidas
El Tribunal Supremo está en lo cierto. La argumentación de Valdemar no se sustenta  principalmente por estos motivos:
  • No haber registrado una obra en el registro de la propiedad intelectual no puede suponer una carga para los intereses del autor.
  • Según el Convenio de Berna y su  principio de no discriminación a los autores extranjeros de un Estado parte en el convenio, se les debe tratar en España como autores españoles.
  • La anterior afirmación la defiende también el código civil, que en su artículo 10.4: Los derechos de propiedad intelectual e industrial se protegerán dentro del territorio español de acuerdo con la ley española, sin perjuicio de lo establecido por los convenios y tratados internacionales en los que España sea parte.
  • La la ley española mantiene 70 años desde la muerte del autor. Pero ojo, las leyes hay que leérselas enteritas, y no debemos olvidar la disposición transitoria en la que leemos que:  Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual (es decir, 80 años)
  • G.K. Chesterton murió en 1936 y entrará en dominio público en España el 1 de enero de 2017, porque el cálculo se hace desde el 1 de enero del año siguiente al fallecimiento.

Ahora es momento de aclarar el título de este post. Alguno de ustedes habrá pensado ¿quién es Serafín? ¿qué pinta en todo esto? Pues eso mismo nos preguntamos nosotros al leer la sentencia del Tribunal Supremo, que en el resumen de antecedentes en los puntos 1 y 2 dice:

Serafin, periodista y escritor inglés, falleció el 14 de junio de 1936. Escribió numerosos cuentos y novelas. Ninguno de ellos estuvo inscrito en el Registro español de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual sobre sus obras, de estar todavía vigentes, corresponderían a The Royal Literary Fund.
The Royal Literary Fund interpuso una demanda contra Enokia, S.A. (Valdemar), que ha editado numerosas obras de Serafin sin su consentimiento, en la que ejercitaba las acciones de cesación, remoción de efectos e indemnización de daños y perjuicios. Estas pretensiones se fundaban en que los derechos sobre las obras de dicho autor se encuentran todavía en vigor en España, al no haber transcurrido el plazo de 80 años desde su muerte en 1936.
2. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda. En primer lugar, reconoce a la demandante la titularidad de los derechos de explotación sobre las obras de Serafin.

¿No será quizá que el Tribunal Supremo ha llegado a la conclusión de que a Gilbert en ambientes íntimos se le llamaba Serafín?