jueves, 22 de junio de 2017

Orgullo y prejuicio y zombis: un análisis jurídico desde la propiedad intelectual y el patrimonio cultural inmaterial

Extracto del capítulo con el mismo título de la obra  By a Lady. Estudios sobre Jane Austen. (CEU Ediciones 2017)

1. Introducción: Orgullo y prejuicio y zombis. Firmado por Seth Graham-Smith y… ¿Jane Austen?

Desde la aparición de la primera legislación sobre propiedad intelectual, el Estatuto de la Reina Ana, promulgado el 10 de abril de 1710, quedó patente que la finalidad de la misma era el fomento de la creatividad. Se trataría entonces de reconocer un ius prohibendi al autor de la obra que le permitiría obtener una remuneración por ello, con el consiguiente ánimo a continuar con la actividad artística. Además este Estatutodotaba al autor del derecho a la difusión de la obra y de la elección de editor. También se propone un límite temporal a esos derechos. Así el legislador, consciente de la «deuda» que todos tenemos con la comunidad a la que pertenecemos y al bagaje cultural recibido, propuso un
límite temporal para el disfrute de ese derecho de autorizar o prohibir el uso de una obra. Una vez cumplido ese límite temporal292 la obra entra en dominio público. Situación jurídica que viene a equilibrar la referida «deuda».

Este límite temporal ha ido aumentando desde los 14 años que se propuso en las primeras legislaciones hasta los actuales 70 años a contar desde la muerte del autor. 

En España es de 70 años desde la muerte del autor, a contar desde el 1 de enero del año siguiente al de su fallecimiento. Excepto para los autores fallecidos antes del 7 diciembre de 1987, a los que se les reconoce el límite de 80 años. Y es que el 7 de diciembre de 1987 entraba en vigor en España la nueva ley que disponía que eran 70 los años del límite de protección, sustituyendo a la anterior legislación que marcaba 80.

Jane Austen sí pudo comprobar de alguna manera el éxito de su obra, aunque, ni ella ni sus herederos directos se pudieron aprovechar de todo el sistema moderno de protección al autor. Coincide su vida con un momento apasionante desde el punto de vista jurídico, donde en Inglaterra, se empezaba a abrir un sistema hermético donde los impresores, integrados en un monopolio conocido como Stationer’s Company se habían beneficiado del sistema de licencias reales, heredado de siglos anteriores, gracias a una serie de sentencias judiciales. 

Es un reto planteado al Derecho el poder diferenciar entre la finalidad de promover el desarrollo cultural, la creatividad, y la riqueza cultural, y distinguirlo de otras formas que se podrían calificar de parasitarias y de apropiación ilegítima, incurriendo en la figura del abuso del Derecho. Porque no estaríamos ante una mera tasa o remuneración que permitiera cualquier uso del Patrimonio Cultural, sino ante una calificación jurídica con la mirada puesta en la misma finalidad primigenia. 

Así en 2009, 192 años después del fallecimiento de Jane Austen, Seth Garahame-Smith publicaba Pride and Prejudice and Zombies en la editorial Quirk books, e incluyendo en la cubierta y créditos como autores a Grahame-Smith y a… Jane Austen.
 «Si ella [Jane Austen] estuviera viva, seguro que iría directa al juzgado a denunciar para parar la publicación de la obra del señor Grahame-Smith, o por lo menos conseguir parte de los royalties». Charles McGrath en The New York Times
Traducida en 27 idiomas, ha sido calificada de «fenómeno cultural pop», «¿Cómo no se le ha ocurrido antes a alguien?», «una nueva novela, una nueva forma de contar la historia», también se ha publicado en España. Editada por Umbriel, tiene como ISBN para la traducción en español 978-84-89367-71-5. En la agencia que gestiona estos números internacionales que tienen como finalidad facilitar la comercialización de los libros, y efectivamente aparecen como coautores Seth Garhame-Smith y Jane Austen. Es decir, que no se trata de una estrategia comercial (ya de por sí manifestada en el uso del título y la obra), sino que en los formularios y disposiciones se afirma la coautoría. Demasiado honor para un joven guionista del siglo XXI con apenas obra conocida.

Según la Ley de Propiedad Intelectual española (y la mayoría de las leyes internacionales tienen una semejante disposición), en su artículo 6.1: «se presumirá autor, salvo prueba en contrario, a quien aparezca como tal en la obra, mediante su nombre, firma o signo que lo identifique». Por tanto,
acudiendo a la portada del libro titulado Orgullo y prejuicio y zombis, se trata de una obra en coautoría.

No se le habrá escapado al lector la diferencia biográfica (y seguramente también de talento) entre los dos nombres aludidos. Como tampoco se le habrá escapado al lector el hecho de que la obra de la genial escritora británica se encuentra ya en dominio público, situación jurídica que por su indefinición puede llevar a cierta confusión. Pero ¿puede un autor hacer eso?, ¿puede firmar con Jane Austen? ¿puede un autor aprovecharse del dominio público? ¿Puede una obra literaria ser Patrimonio
Cultural Inmaterial? ¿Podría, por tanto, la legislación de patrimonio cultural proteger estos bienes?

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