martes, 29 de noviembre de 2016

Las normas de vestimenta de las falleras y el Patrimonio Cultural Inmaterial

Estamos ante apenas unos días para que se anuncie la declaración de las Fallas como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. Y en estos días ha surgido la noticia sobre un reglamento en el que se incluyen una serie de disposiciones para la vestimenta de las falleras. Como siempre, lo que más ha llamado la atención y ha generado "polémica" son las alusiones a los escotes y la longitud de las faldas. Las elegidas como fallera mayor y falleras de la corte de honor afirmaron que suscribieron esas normas y que eran "de sentido común".
Son normas aprobadas por la Junta Central Fallera, presidida por el concejal de Cultura Festiva del Ayuntamiento de Valencia, Pere Fuset. Es cierto que esta Junta tiene una intervención directa del Ayuntamiento, pero eso no deja de quitar relevancia a este órgano como lugar donde los propios "portadores" de ese bien inmaterial deciden su ejecución.
La polémica ha surgido por un lado por la acusación por parte del partido político mayoritario en el Ayuntamiento de que el hecho de haber querido sacar ahora ese reglamento que estaba "olvidado en un cajón" tenía una finalidad ideológica. Y por otro lado, el delegado del gobierno en Valencia, llama tilda a la aprobación de ese reglamento de injerencia de lo público sobre lo privado.
Todo ello en un momento delicado que esperemos que no perjudique a la candidatura de las Fallas como bien cultural inmaterial de la humanidad.

miércoles, 5 de octubre de 2016

Carvantes y la propiedad intelectual. Exposición virtual de la Universidad Autónoma de Madrid

Según cuenta la agencia EFE, la Universidad Autónoma de Madrid ha organizado una exposición virtual, que se puede visitar en este enlace, en la que enlaza a Cervantes con los orígenes de la propiedad intelectual, o por lo menos, en la forma en que tenían los autores e inventores de sacar rédito de sus obras. 
Está organizada por la citada Universidad y por la Oficina Española de Patentes y Marcas, y comisariada por los profesores Luis Blázquez y Patricio Sáiz. 
Estará disponible hasta el 31 de diciembre

viernes, 30 de septiembre de 2016

Enid Blyton, la Condesa de Ségur y Hergé, también tienen derechos morales como autores


Desde hace tiempo el interesantísimo blog sobre el mundo del libro, Nido de ratones, de Paula F. Bobadilla publica una serie de entrevistas centradas en la lectura, la literatura infantil y juvenil y las nostalgias varias de cómo los distintos entrevistados comenzaron su pasión por los libros. Todas ellas terminan con una pregunta:  "Algunas ediciones nuevas de libros antiguos retocan los textos para que resulten políticamente correctos. Es el caso de Los cinco, de Enid Blyton. ¿Qué le parece?".
Me sorprendió este asunto, porque pensaba que las nuevas ediciones de Los cinco o de Torres de Malory solo se limitaban a modernizar las ilustraciones (hemos pasado de dibujos estilo Norman Rockwell a otros que rozan el manga japonés) o las expresiones arcaicas. 
En El Club de los Cinco junto al mar, aparecía una escena, en el capítulo V, en la que los famosos protagonistas iban a misa. ¡Qué horror! Afortunadamente la nueva versión cambia esa visita a un lugar claramente inadecuado por un paseo por el mercado.
La descripción de la misa y del párroco dejan su lugar a las legumbres, las verduras y los pollos: “Su sermón, muy sencillo, parecía emocionar a cada uno de los fieles en particular. Él les conocía bien a todos, era su amigo“, leíamos en la versión aún editada en 2000, ahora el pasaje se convierte en “Mme. Elouan conocía bien al carnicero pues era él quien se encargaba de vender las gallinas de su granja“. Como ven, un gran progreso.
Por tanto claramente estamos ante lo que según la Ley de Propiedad Intelectual califica de violación del derecho moral del autor a la integridad de la obra (derecho que por cierto no caduca, como los de explotación que sí lo hacen a los 80 años de la muerte del autor), por no hablar de la "estafa" que supone ofrecer una obra que no es la original. 
Por tanto es el autor, o en su caso los derechohabientes (es el caso de la Blyton y los demás casos que plantea Soley), los que pueden llevar a cabo las acciones necesarias para proteger la obra.  
Desconozco los detalles de los contratos de edición de las obras citadas, y si puede existir alguna cláusula en las que faculte al editor la posibilidad de modificar de este modo la obra, pero la Ley es clara respecto de los derechos morales: son irrenunciables. 


lunes, 19 de septiembre de 2016

¿Una Feria de Abril más larga?

La primera portada
(conocida como "La Pasarela")
de la Feria de Abril de Sevilla.
Fuente: Lobillo. Wikicommons 
Coincide nuestra ley de Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial con la Convención UNESCO del mismo título de 2003 en plantear como criterio fundamental de valorización el hecho de que los actores, portadores y protagonistas de los bienes inmateriales sientan tales como parte de su patrimonio. Ello por tanto, se traduce en una necesaria participación de los mismos en toda actividad relacionada con la configuración de los bienes.
En este sentido leemos hoy en El País una consulta que se acaba de poner en marcha en Sevilla para alargar un día más la Feria de Abril e incluir en el "calendario oficial" un día que ya tenía hasta nombre popular: "la preferia".
Pues bien, el Ayuntamiento a habilitado una web en la que los sevillanos mayores de 16 años podrán expresar su opinión al respecto. 
El Patrimonio Cultural Inmaterial es vivo, contemporáneo y tradicional al mismo tiempo. Y precisamente esas características lo convierten en un Patrimonio especialmente vulnerable, pero totalmente confiado a las manos de sus portadores: por tanto, una modificación del mismo efectuada por ellos tendrá que asimilarse como tal, dejando atrás escrúpulos heredados de una protección de la cultura material. 

miércoles, 14 de septiembre de 2016

El turismo cultural, ámbito privilegiado para la protección del patrimonio cultural inmaterial

Definición legislativa y límites El turismo cultural, ámbito privilegiado para la protección del patrimonio cultural inmaterial
Legislative Definition and Limits Cultural Tourism, a Privileged Environment for the Protection of the Intangible Cultural Heritage 

Autor/es: Pablo H. Velasco Quintana

RESUMEN: El turismo cultural, definido por la OMT, supone un ámbito privilegiado para llevar a cabo las medidas de salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y plantea el reto de su correcta articulación para que no supongan deterioro ni modificación de esa especial categoría del patrimonio.

Palabras clave: Turismo cultural, Patrimonio cultural inmaterial, Cultura, Legislación

ABSTRACT: Cultural tourism, defined by the WTO, is a privileged environment to carry out the measures of safeguarding of the Intangible Cultural Heritage collected in the recent legal instruments, and raises the challenge of proper coordination to do not impair or modification that special category of heritage.

Keywords: Cultural Tourism, Intangible Cultural Heritage, Culture, Law

Según la Unesco (Carta de ICOMOS, adoptada en Bruselas en 1976), se entiende el concepto de turismo cultural como «aquella forma de turismo que tiene por objeto, entre otros fines, el conocimiento de monumentos y sitios histórico-artísticos. Ejerce un efecto realmente positivo sobre estos en tanto en cuanto contribuye -para satisfacer sus propios fines- a su mantenimiento y protección. Esta forma de turismo justifica, de hecho, los esfuerzos que tal mantenimiento y protección exigen de la comunidad humana, debido a los beneficios socioculturales y económicos que comporta para toda la población implicada». En 1995, siguiendo esta línea, la Organización Mundial del Turismo (OMT) propuso otra definición «todos los movimientos de las personas para satisfacer la necesidad humana de diversidad, orientados a elevar el nivel cultural del individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y encuentros».

Seguir leyendo en Revista TELOS (Cuadernos de Comunicación e Innovación) - www.telos.es

miércoles, 7 de septiembre de 2016

REAL ACADÈMIA DE CULTURA VALENCIANA: CICLO DE CONFERENCIAS SOBRE PATRIMONIO CULTURAL

CICLE DE CONFERÈNCIES
CICLO DE CONFERENCIAS

15/09/2016/19:00 h. APERTURA DEL CICLE // APERTURA DEL CICLO
Sr. D. PABLO VELASCO QUINTANA,
Universitat CEU San Pablo de Madrit
Universidad CEU San Pablo de Madrid
“GÉNESIS DEL CONCEPTO DE PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL Y SU RECEPCIÓN EN EL DERECHO”

22/09/2016/19:00 h.
Sr. D. JOSÉ S. MIGUEL SÁNCHEZ,
Agregat Colaborador de la Secció de Genealogia i Heràldica de la RACV
Agregado Colaborador de la Sección de Genealogía y Heráldica de la RACV
“PATRIMONIO CULTURAL DE LA DIÓCESIS DE VALENCIA”

29/09/2016/19:00 h.
Sr. D. JOSÉ M. PALLÁS GÓMEZ,
Agregat Colaborador de la Secció de Genealogia i Heràldica de la RACV
Agregado Colaborador de la Sección de Genealogía y Heráldica de la RACV
“LA GENEALOGÍA COMO PATRIMONIO CULTURAL”

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REAL ACADÈMIA DE CULTURA VALENCIANA
SALÓ D’ACTES // SALÓN DE ACTOS
C/. AVELLANES, NUM. 26
www.racv.es secretaria@racv.es Tel.: 963 91 69 65

miércoles, 22 de junio de 2016

"Itinerarios cruzados: Julio Caro Baroja y Julian Pitt- Rivers"

El Instituto Interuniversitario para la Cooperación Cultural se complace en informarle de que el próximo viernes 24 de junio a las 19:00 el profesor Honorio Velasco dictará una conferencia que lleva por título "Itinerarios cruzados: Julio Caro Baroja y Julian Pitt- Rivers" en el Ateneo de Madrid (C/ Prado 21, Madrid).

Más información:

Instituto Interuniversitario para la Comunicación Cultural
UC3M-UNED
http://www.uc3m.es/portal/page/portal/iicc
Tel: + 34 91 624 57 81