Definición legislativa y límites El turismo cultural, ámbito privilegiado para la protección del patrimonio cultural inmaterial
Legislative Definition and Limits Cultural Tourism, a Privileged Environment for the Protection of the Intangible Cultural Heritage
Autor/es: Pablo H. Velasco Quintana
RESUMEN:
El turismo cultural, definido por la OMT, supone un ámbito privilegiado para llevar a cabo las medidas de
salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial y plantea el reto de su correcta articulación para que no
supongan deterioro ni modificación de esa especial categoría del patrimonio.
Palabras clave: Turismo cultural, Patrimonio cultural inmaterial, Cultura, Legislación
ABSTRACT:
Cultural tourism, defined by the WTO, is a privileged environment to carry out the measures of
safeguarding of the Intangible Cultural Heritage collected in the recent legal instruments, and raises the
challenge of proper coordination to do not impair or modification that special category of heritage.
Keywords: Cultural Tourism, Intangible Cultural Heritage, Culture, Law
Según la Unesco (Carta de ICOMOS, adoptada en Bruselas en 1976), se entiende el concepto de turismo
cultural como «aquella forma de turismo que tiene por objeto, entre otros fines, el conocimiento de
monumentos y sitios histórico-artísticos. Ejerce un efecto realmente positivo sobre estos en tanto en
cuanto contribuye -para satisfacer sus propios fines- a su mantenimiento y protección. Esta forma de
turismo justifica, de hecho, los esfuerzos que tal mantenimiento y protección exigen de la comunidad
humana, debido a los beneficios socioculturales y económicos que comporta para toda la población
implicada». En 1995, siguiendo esta línea, la Organización Mundial del Turismo (OMT) propuso otra
definición «todos los movimientos de las personas para satisfacer la necesidad humana de diversidad,
orientados a elevar el nivel cultural del individuo, facilitando nuevos conocimientos, experiencias y
encuentros».
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